STS, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TS:2007:6003 |
Número de Recurso | 8320/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 8.320 de 2.004, interpuesto por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de diez de mayo de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número 5.234 de 2.003.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, dictó Auto el doce de enero de dos mil cuatro, en el Recurso número 5234 de 2.003, en cuya parte dispositiva se establecía: "La Sala Acuerda no haber lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte actora". En escrito de tres de febrero de dos mil cuatro, el Procurador Don Juan Lage Fernández-Cervera interpuso recurso de súplica frente al Auto anterior y tramitado aquél, fue desestimado por Auto de diez de mayo de dos mil cuatro, que confirmó el anterior íntegramente.
En escrito de ocho de junio de dos mil cuatro, el Procurador Don Juan Lage FernándezCervera, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., interesó se tuviera por preparado el recurso de casación contra el Auto mencionado de esa Sala de fecha diez de mayo de dos mil cuatro .
La Sala de Instancia, por Providencia de siete de septiembre de dos mil cuatro, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.
En escrito de quince de septiembre de dos mil cuatro, el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,
S.A, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando que se anule o case el Auto recurrido, y se acuerde la suspensión del acto recurrido, admitiéndose el mismo por Providencia de cuatro de septiembre de dos mil seis.
Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día catorce de septiembre de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de diez de mayo de dos mil cuatro, que confirmó el anterior de doce de enero de dos mil cuatro por virtud del cual se acordó por la Sala no haber lugar a la adopción de medida cautelar interesada, constando que en los autos principales se ha dictado Sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con fecha de cuatro de abril de dos mil siete . De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación queda sin contenido ya que no es posible decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así.
Al desestimarse el recurso procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a la recurrente sin perjuicio de que la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el número 3 del artículo citado señale como cantidad máxima que en concepto de honorarios de Abogado podrá hacerse constar en la tasación de costas la suma de mil ochocientos euros ( 1.800 #).
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN
Se declara no haber lugar al recurso de casación número 8.320 de 2.004, interpuesto por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, en la Pieza separada de suspensión de los autos principales por haber quedado el mismo sin contenido; condenando en las costas de este recurso al recurrente, sin perjuicio de la limitación contenida en el segundo de los fundamentos de Derecho de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.
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