SAP Las Palmas 89/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2008:1192
Número de Recurso776/2007
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de febrero de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Francisco VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de febrero de 2007 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Luis Francisco representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. José Juan Guerra García De Celis , siendo parte apelada D./Dña. Concepción representados por el Procurador D./Dña. Carlos Sanchez Ramirez y dirigidos por el Letrado

D./Dña. Yasima Lopez Deniz . Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./Sra. FERNÁNDEZ MANRIQUE DE LARA, en nombre y representación de DÑA. Concepción contra D. Luis Francisco, representado por el Procurador/a Sr./Sra. BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA. , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación al hijo común de ambos Jesus Miguel: a) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre b) Fijar un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, quien podrá tener a su hijo los siguientes periodos: - Los fines de semana alternos desde las 10:00 hasta las 19:00 horas del sábado y el domingo durante el mismo periodo, sin pernocta. c) El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al padre. d) Fijar a favor del hijo menor y con cargo al padre la cantidad de 700 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente o de ahorro que designe la actora, no admitiéndose ningún otro medio de pago y actualizándose anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán sufragados a mitad por ambos progenitores. e) No fijar pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del demandado. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinticinco de enero de 2007 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia se alzan ambas partes interponiendo sendos recursos de apelación.

La demandante pretende a través de su recurso se revoque el pronunciamiento relativo a la atribución del uso y disfrute del domicilio que fue conyugal a favor del demandado, y se le atribuya a ella en compañía del hijo menor.

Por su parte el demandado pretende a través de su recurso, se establezca un régimen de visitas de los llamados normalizados, es decir sin limitaciones y con derecho de pernocta, así como que se reduzca el importe de la pensión alimenticia de 700 euros a 420.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la atribución del uso y disfrute del domicilio que fue conyugal, la demandante en el momento inicial de interponer la demanda no interesó la atribución de dicho uso y disfrute por las razones de que el demandado era el propietario de la totalidad del edificio donde se sitúa la vivienda, y debido a las malas relaciones entre ambos no era lo más conveniente dado que este se ocupa de la administración y mantenimiento del mismo, por lo que su presencia diaria en el mismo era constante.

Sin embargo el auto de medidas atribuyó a la madre dicho uso y fue la sentencia recurrida la que vino a acceder a la inicial pretensión de la madre, es decir que se atribuyera al padre y éste le costeara un alquiler fuera de dicho edificio. Y ahora por medio del recurso prtende se reestablezca lo fijado en el auto de medidas provisionales.

Si bien la regla general, conforme al artículo 96 del Código Civil , es que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en el caso de autos este Tribunal coincidiendo con el Juez a quo, y en beneficio del menor, entiende que dada la alta conflictividad interparental reflejada en el informe psicosocial, con incluso recomendación...

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