¿Patrimonialización del derecho de uso de la vivienda familiar?

AutorJuan Antonio Tamayo Carmona
CargoProfesor Titular de Derecho Civil - Departament de Dret Civil. Universitat de València
Páginas18-32
¿Patrimonialización del Derecho de uso de la Vivienda
familiar?
Juan A. Tamayo Carmona
Prof. Titular Derecho Civil
Universitat de Valéncia
Índice de contenido
Resumen...........................................................................................................................................1
1. Introducción................................................................................................................................. 1
2. Configuración jurídica del derecho de uso .................................................................................3
3. Breves apuntes sobre la nueva orientación del derecho de uso de la vivienda familiar.............. 4
3.1. Arts. 233-20 ~ 25 CCCat..........................................................................................................4
3.2. Ley aragonesa 2/2010, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de
Convivencia de los Padres [24].......................................................................................................5
4. Custodia compartida, derecho de uso y Ley 5/2011, de 1 de Abril, de Relaciones Familiares de
los Hijos cuyos Progenitores no Conviven[31]...............................................................................6
4.1. Variables en la atribución del derecho de uso...........................................................................7
4.2. Caracteres del derecho de uso. En especial, su patrimonialidad.............................................. 8
Resumen
Las nuevas leyes sobre la custodia compartida, así como la regulación mas extensa dada por el
Código Civil catalán en materia de efectos de la ruptura de la pareja, han supuesto una importante
alteración del estatuto y régimen jurídico de la vivienda familiar, al acentuar su trascendencia
económica.
Desde este punto de vista, la cesión del derecho de uso, y su disgregación del régimen de los bienes
se tratará como una medida si bien no excepcional, al menos deberá estar suficientemente
justificada, sea por el interés del menor, sea por la situación del otro miembro de la pareja, y en
ambos casos devengando una compensación económica a favor del padre no custodio (conviviente)
Así, tal montante podrá se computado a diferentes partidas económicas surgidas por la ruptura,
como los gastos de los hijos, repercutiendo en la respectiva pensión alimenticia a su favor, o en su
caso, en la pensión compensatoria del cónyuge que hubiese sufrido un desequilibrio económico.
1. Introducción
Tras la reforma del Código civil en materia de guarda y custodia de los hijos, y la nueva redacción
del art. 92 CC introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, se dio entrada a la denominada
custodia compartida como una posibilidad más para los Tribunales en supuestos de ruptura de la
pareja, y ante la necesidad de pronunciarse sobre sus consecuencias sobre los hijos in potestate.
Respuesta a una creciente demanda social, principalmente impulsada por grupos sociales en
principio de intereses poco concurrentes –a saber, asociaciones de padres, y grupos feministas- ante
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret – Departament de Dret Civil - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
Revista nº10
Segundo Semestre 2011

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