SAP Valencia 329/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1933
Número de Recurso271/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 329/06

Ilustrísimas Srías.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro

En Valencia a treinta de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 62/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia MISLATA-3, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª María Rosa, dirigida por la Letrada Dª Encarna Moratal Peiró y representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Iranzo Pontes, y de otra como demandado-apelante, D. Narciso, dirigido por la Letrada Dª Berta I. Castro Contreras y representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia MISLATA-3, en fecha 26-4- 05, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: ESTIMAR la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, sobre GUARDA Y CUSTODIA del menor Carlos José acordadas en el Juicio 446/2002 el día 10 de enero de 2003 que quedaran sustituidas por el siguiente régimen: 1- Se atribuye la guarda y custodia de Carlos José a su madre María Rosa. Reconociéndose a favor del padre y en interés del menor, el siguiente régimen de visitas: el padre, podrá disfrutar de la compañía de su hijo, los fines de semana alternos, desde las 10 h del sábado hasta las 20 h del domingo. Así como la mitad de los periodos vacacionales. El padre contribuirá al sostenimiento de su hijo con una pensión alimenticia de 150 € pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuanta habilitada para ello. 2- Se establece el siguiente régimen transitorio: Desde la notificación de la presente y hasta los seis meses siguientes a la misma. Ambos progenitores compartirán la guarda y custodia de su hijo. Correspondiéndole cada dos meses a cada uno de ellos tener al hijo en su compañía y manteniéndose respecto del progenitor no custodio el régimen ordinario de visitas. Sin que durante este periodo se devengue pensión alimenticia a cargo de ninguno de los padres. A falta de acuerdo corresponderá a la madre la custodia durante los dos primeros meses. Siendo la única finalidad de este periodo facilitar en interés del menor el cambio de custodia acordado. Este auto no es firme, contra el mismo cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi auto, lo pronuncio, mando y firmo Mª del Carmen López Carbonell, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mislata".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de D. Narciso se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaría, se remitieron los autos a esta Sección donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han...

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