ATS, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE |
ECLI | ES:TS:2004:14554A |
Número de Recurso | 7387/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.
Por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª. Margarita, Dª. Asunción, D. Arturo, Dª. Patricia, Dª. Diana, Dª Jorge, Dª. Valentina, D. Flora, D. Carlos Ramón, Dª Alejandra. Dª Marisol, D. Cornelio, D. Manuel, Dª. Elisa, D. Luis Francisco, Dª María Antonieta, D. Daniel, Dª Luz, D. Octavio, Dª. Clara, Dª Verónica, D. Juan Luis, Dª Lidia, D. Felipe, D. Santiago, D. Pedro Francisco, D. Franco, Dª. Esther, D. Jose Miguel, Dª Ana, Dª. Raquel, Dª. Filomena, D. Cesar, Dª Carolina, Dª. Marí Luz, Dª Mariana, D. Sergio, D. Marco Antonio, Dª Gabriela, D. Íñigo, Dª Carmen, Dª María Dolores, Dª Olga, Dª Juana, Dª Consuelo, Dª Andrea y D. Juan Ramón, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 30 de mayo de 2002 -confirmado en súplica por el de 13 de septiembre siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 387/00, sobre aprobación definitiva del Plan Especial modificativo del PGOU de Valencia.
En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 2 de septiembre de 2004, quedando unida copia a las presentes actuaciones.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, y más recientemente, los de 19 de febrero y 27 de mayo de 2004, así como las Sentencias de 8, 12 y 19 de julio de 2002, 15 y 16 de julio de 2004, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.
En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.LA SALA ACUERDA:
declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Margarita y otros contra el Auto de 30 de mayo de 2002 -confirmado en súplica por el de 13 de septiembre siguiente, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 387/00, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.