STSJ Comunidad Valenciana 257/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2013
Fecha05 Febrero 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 002158/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 257 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002158/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-4-12, habiendo sido aclarada por Auto de fecha 15-5-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 001388/2010, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Enma, asistida por el Letrado D. Enrique Mora Bosch, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Enma, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Enma, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad gestora de la pretensión en su contra deducida." Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 15-5-12 cuya parte dispositiva dice: "1.- Aclarar la Sentencia dictada en fecha 12.04.12 en su antecedente de hecho SEPTIMO, debiendo decir los siguientes términos:"SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total para la profesión habitual de la actora asciende a la cantidad mensual de 766#85 euros, siendo la fecha de efectos económicos de 23-9-10 (hecho conforme)."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dña. Enma, nacida el día NUM000 -1971, con documento nacional de identidad n° NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el NUM002, por consecuencia de los trabajos prestados como Oficial de 3ª en el puesto de trabajo de Almacenista de libros en la empresa DISVOES. S.L desde el 1-3-08 al 31-8-08, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la profesión; y en situación de desempleo desde el 14-9- 08. Las funciones que realizó en dicha empresa fueron las siguientes:

-Recepción de mercancías.

-Colocación de cajas en estanterías.

- Preparación de pedidos.

-Envio de pedidos. SEGUNDO En fecha 10-6-08 la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por desplazamiento del disco intervertebral sin mielopatía. En fecha 25-11-09 se procedió un reconocimiento por el médico evaluador del INSS con el siguiente juicio clínico laboral: "Mujer de 37 años, en LEQ por hernias discales cervicales C4-C5 y C5-C6. No agotadas posibilidades terapéuticas. Actualmente sin evidencia de reagudización clínica. No lleva tratamiento antiálgico. Subsidiaria de nuevo proceso de IT en las fases de reagudización clínica o bien cuando se vaya a efectuar el tratamiento quirúrgico propuesto.

En fecha 26-11-09 se emitió por el EVI propuesta del alta con el diagnóstico de "Hernias discales cervicales"; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Actualmente sin evidencia de reagudización clínica". A la vista de dicho Dictamen el INSS emitió el alta médica con efectos de 3-12-09.TERCERO.-Iniciado de oficio por el INSS expediente de incapacidad permanente, el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 2-8-10 estableciendo el siguiente cuadro clínico:"Afectación Actual: Aporta informe de NUC de 27-1-10: Estenosis de canal C4 a C6 con cambios de señal intramedular. Se procedió el día 26-11-09 a descompresión anterior C4-C6 con fusión intersomática con buena evolución en el control de enero

10. Se le recomienda evitar tareas de carga hasta 6 meses posteriores a cirugía como mínimo.Aparato locomotor: Refiere persistencia del cuadro de dolor pero con mejoría clínica. Presenta dolor a nivel de musculatura cervical, dolor en trapecio izquierdo, dolor lumbar con la sobrecarga, importante mejoría clínica a nivel del brazo izquierdo.Asi mismo persiste dolor en ambos pies, se encuentra pendiente de cirugía para septiembre de Hallux valgus en ambos pies (documentada la inclusión el 9-6-10).Exploración: correcta alineación vertebral. Dolor a la palpación de musculatura para vertebral cervical con balance articular limitado en un 50% para las rotaciones y con flexo extensión completa. Dedos en garra en ambos pies.Deficiencias más significativas: Estenosis de canal cervical. Fusión intersomática C4 a C6.Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Fluoxetina y Myolastán.Evolución: Se le recomienda en informe de de nuc 27-1-2010, evitar tareas de carga hasta los 6 meses posteriores a la cirugía, como mínimo. Limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicobraquialgia izquierda con mejoría clínica tras cirugía. Limitación para la rotación cervical.Conclusiones: Calificación demorada. Paciente de 38 años, con tareas en almacén de libros, intervenida por estenosis canal cervical en noviembre 2009, mediante descompresión anterior con fusión intersomática, pendiente de cirugía hallux valgus. Refiere persistencia síntomas pero con mejoría clínica, sobre todo de la braquialgia izquierda. CUARTO.- El Dictámen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- fue emitido el día22-9-10 proponiendo la no calificación de la actora como afecta de incapacidad permanente en grado alguno. QUINTO.- El INSS mediante resolución de fecha 23-9-10 declaró que la actora no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Contra dicha resolución formuló reclamación previa el día 19-10-2010, en reclamación de su declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de 28-10-2010. SEXTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:-Operada de mielopatía...

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