SAP Zaragoza 15/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:37
Número de Recurso538/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2007

SENTENCIA núm. 15/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001372 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000538 /2006, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Andrés representado por la procuradora Dª. EVA MARIA DELGADO LOPEZ y asistido por la Letrado Dª. CRISTINA ALCALDE HERRERO; aparece como parte apelada-demandada la compañía de seguros. CASER CIA. SE SEGUROS S.A. representada por la procuradora Dª. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO; y aparece como demandados D. Juan Pedro y Elena, ambos en su calidad de tutores y representantes legales de su hijo D. Jose Pablo, no opuestos al recurso, ni personados en esta apelación; y representados en primera instancia por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y dirigidos por el letrado D. RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL CAMPO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de mayo de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en lo esencial la demanda presentada por la Procuradora Sra. Delgado López en nombre y representación de D. Andrés, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Pedro, a DÑA. Elena y a la aseguradora CASER a pagar solidariamente al demandante la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (158.450,32 euros), intereses legales y al pago de las costas procesales.

La suma indemnizatoria devengará respecto de la aseguradora el recargo de intereses previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se computará desde el 11 de julio de 2005 ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Andrés y de CASER CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron a los recursos planteados de contrario; no haciéndolo Juan Pedro y Elena en nombre propio y en calidad de tutores de su hijo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, a excepción del los demandados Juan Pedro y Elena en su nombre propio y en calidad de tutores de su hijo; se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se plantea de forma esencial el alcance indemnizatorio de la responsabilidad del menor (de sus padres) que atropella con su bicicleta a un peatón en el parque "Primo de Rivera" de la localidad de Zaragoza. Si bien en la primera instancia se plantearon cuestiones como la de la existencia de tal culpa o si ésta fue la de víctima y otras relativas al quantum indemnizatorio; sin embargo, en esta apelación las cuestiones se limitan básicamente a la interpretación de las periciales y su incardinación en el Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a Motor. Más concretamente en la resolución de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Seguros, relativa a las indemnizaciones por accidentes ocurridos durante ese año. Baremo que si bien no es aplicable a un atropello con una bicicleta, es altamente orientativo y, además, aceptado por las partes como elemento valorativo.

SEGUNDO

Así, el primer tema de discusión es el relativo a la duración de las lesiones temporales de impedimento total. Si fueron 353 días como señala la sentencia, siguiendo la tesis del perito Dr. Raúl, o 563, como pretende el actor, apoyándose en las Dras. Juan Luis y Jose Ramón. La cuestión no se presenta sencilla, pues los datos facilitados por los peritos son no solo confusos, sino contradictorios. Así, por una parte, dese un punto de vista formal, las altas concedidas por los organismos sanitarios oficiales son la de "traumatología", de abril-2005 y la "genérica" por agotamiento del plazo, de 6 de febrero de 2005, con un informe del E.V.I. (equipo valoración de incapacidades) de 3 de marzo de 2005. estos períodos los suscriben las peritos Dras. Juan Luis y Jose Ramón, fundamentalmente porque entre julio-2004 y febrero 2005, relata la última de ellas, que el paciente mejoró de su "síndrome post conmocional". Por su parte, el Dr. Raúl basa el periodo de 365 días en criterios estandarizados y en las propias manifestaciones del lesionado.

En ausencia de otros datos y explicaciones y aplicando a dichos elementos de prueba lo dispuesto en el art. 348...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR