Medicina defensiva y litigiosidad: análisis de la judicialización en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria en España

AutorMónica Hernández Herrero
Cargo del AutorDoctora en Bioderecho: Bioética, Salud y Derechos Humanos Médica de Urgencias
Páginas189-220
CAPÍTULO TERCERO
MEDICINA DEFENSIVA Y LITIGIOSIDAD: ANÁLISIS
DE LA JUDICIALIZACIÓN EN MATERIA DE RESPON
SABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA EN ESPA
1. METODOLOGÍA
La investigación llevada a cabo se trata de un estudio observacional transversal de
las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (salas de lo contencioso-admi-
nistrativo) sobre responsabilidad patrimonial sanitaria en España dictadas en el pe-
ríodo de 1 enero 2008 a 31 de agosto de 2020. Se excluye la jurisdicción penal, ya que
se reere a situaciones que conlleven delito o falta por acción u omisión. Así mismo,
excluimos la jurisdicción civil al versar principalmente sobre conictos relacionados
con la asistencia sanitaria privada. Las sentencias del Tribunal Supremo también se
han excluido, ya que el acceso a casación está enormemente restringido, por tanto, su
inclusión produciría importantes sesgos en los resultados.
En lo que respecta a la metodología hemos incluido las sentencias tanto de pri-
mera como de segunda instancia. En este aspecto debe tenerse en cuenta que, de-
pendiendo de los casos, los Tribunales Superiores de Justicia se pueden pronunciar
en primera y única instancia o en segunda, cuando el caso ha sido dirimido pre-
viamente por un órgano jurisdiccional inferior (juzgado de lo contencioso-admi-
nistrativo). La variabilidad de uno u otro caso se encuentra en función de la cuan-
tía reclamada y del órgano de la administración sanitaria que tiene la competencia
para resolver la reclamación. Consideramos preciso resaltar que, en las demandas
por responsabilidad en el ámbito de la asistencia sanitaria pública, solo puede ser
demandada la Administración sanitaria correspondiente y no directamente el pro-
fesional implicado en el caso.
Para llevar a cabo el análisis de las sentencias se ha utilizado la base de datos de ac-
ceso público CENDOJ (Centro de Documentación Judicial). La clave como criterio
de búsqueda fue: “responsabilidad patrimonial sanitaria”, de esta manera se obtuvie-
ron un primer grupo de 11.767 sentencias.
Mónica Hernández Herrero
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Las variables estudiadas y recogidas a través de una cha de datos por año se cla-
sican en cuatro apartados:
a. Administrativas:
Comunidad Autónoma donde se produce la demanda.
Instancia primera o segunda en caso de apelación.
Apelante en caso de segunda instancia en su caso paciente y/o familia o el
servicio de salud y/o aseguradora.
b. Clínicas:
Edad del paciente. Dado que en la mayoría de las sentencias no existen da-
tos sucientes para conocer la edad exacta del paciente hemos distinguido
entre mayores y menores de edad y los recién nacidos (RN) hasta 1 año. Es-
tos últimos para después analizar las sentencias relacionadas con el parto.
Ámbito del acto médico. Se ha diferenciado entre el hospitalario y el extra-
hospitalario.
Especialidad implicada. Hemos incluido como especialidad la Medicina de
Urgencias, aunque no esté reconocida aún en España (a diferencia de casi el
resto de Europa). Dentro ella hemos considerado preciso disitinguir entre
la Medicina de Urgencias Hospitalaria (Med de Urgencias) y Extrahospita-
laria (M R Emergencias).
Tipo de actuación. A la hora contextualizar y analizar las sentencias desde
un punto de vista clínico se ha diferenciado si la actuación es de tipo ur-
gente o no urgente.
c. Judiciales:
Daño reclamado. Se ha divido el daño reclamado entre secuelas y falleci-
miento. Dentro de esta variable se ha añadido por su interés el daño al re-
cién nacido, fallecimiento en el recién nacido y feto muerto.
Motivo de la sentencia. Uno de los aspectos más relevantes para la consecu-
ción de los objetivos del estudio era conocer los motivos de las sentencias.
Se han clasicado en:
1. Sin infracción de la lex artis.
2. Con infracción de la lex artis:
a) décit de información: por la falta de consentimiento informado o por la
falta de información correcta;
b) mala praxis diagnóstica y/o terapéutica;
c) pérdida de oportunidad;
Medicina defensiva y judicialización: radiografía del litigio en la sanidad pública
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d) daño desproporcionado;
e) daño moral;
f) wronful birth;
g) mala praxis diagnóstico y/o tratamiento más décit de información;
h) mala praxis diagnóstica y/o tratamiento más daño moral.
Fallo de la sentencia. Se divide en desestimatorio, estimación parcial o total.
Cuantía de la indemnización.
El tamaño de la muestra se ha obtenido a través del programa Granmo 7.12. Dada
la ausencia de datos previos sobre la prevalencia de las sentencias se toma una pro-
porción estimada de P=0,50, para un nivel de conanza de 95% (alfa=0.05) y una
precisión del 5%. Se obtuvo un tamaño muestral de al menos 350 sentencias. Con el
n de aumentar la abilidad de los datos obtenidos se decide ampliar el tamaño de la
muestra hasta 1.015 sentencias. De tal forma que se han incluido 80 sentencias por
año, excepto en el año 2020 que han sido 55 dado ya que se han evaluado ocho meses
del año. El muestreo utilizado ha sido de tipo sistemático, incluyéndose una de cada
ocho sentencias obtenidas a través de la base de datos CENDOJ.
Los criterios de inclusión fueron tres: motivación clínica del pronunciamiento ju-
dicial, consecuencias para el paciente y cuantía de la indemnización.
Los criterios de exclusión fueron:
a. las sentencias en las que existe más de una especialidad implicada;
b. las sentencias que traen causa de reclamaciones en las que solo se ha de-
mandado a la compañía aseguradora;
c. las sentencias que se limitan a inadmitir por motivos formales la reclama-
ción (p.ej. prescripción del plazo para reclamar);
d. las sentencias no relacionadas con el objeto de estudio;
La estadística descriptiva se muestra en las variables categóricas mediante la ob-
tención de valores absolutos, porcentajes e intervalos de conanza para todas las va-
riables al 95% (IC 95%) y en las variables cuantitativas mediante la mediana y el ran-
go intercuartil (RIC). En relación con las variables cuantitativas se comprobó pre-
viamente el tipo de distribución por medio del test de la Z de Kolmogorov-Smirnov.
Con el n de realizar la comparación de datos cualitativos se utilizó ji al cuadra-
do, y para la comparación de las variables cuantitativas se utilizó la prueba de U de
Mann-Whitney o la prueba de Kruskal Wallis, según se precise. Lo valores de p < 0,05
se consideran signicativos. Los datos se analizan con el programa IBM SPSS Statitics
versión 24 (License Python 2.7.6. y 3.4.3.).
En lo relativo a la variable comunidad autónoma y con el objetivo de corregir el
valor absoluto obtenido se ha elaborado un índice de sentencias por cada 100.000 ha-

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