SAP Orense 43/2003, 7 de Febrero de 2003
Ponente | JESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ |
ECLI | ES:APOU:2003:125 |
Número de Recurso | 179/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 43
En la ciudad de Ourense a siete de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Jdo. mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 266/00, rollo de apelación núm. 179/02, entre partes, como apelante Dª. Begoña , representada por la Procuradora Dª. María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado D. José A. FERNANDEZ LEDO y, como apelado, D. Mariano , representado por el Procurador D. Jesús MARQUINA FERNANDEZ bajo la dirección del Abogado D. PABLO ARCE NOGUEIRAS. Es Ponente el Iltmo. Sr. don Jesús Francisco Cristín Pérez.
Por el Jdo. mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Begoña , en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad pro indiviso de propietarios del edificio sito en el actual n° NUM000 de la C/. DIRECCION000 de la localidad de Allariz y en su representación la Procuradora Dª Mª Jesús Santana Penín contra D. Mariano y otros, debo absolver y absuelvo a los demandados, de las pretensiones que contra ellos han sido deducidas, y ello con expresa imposición a la demandante de las costas del proceso".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Begoña recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
La apelante, Doña Begoña , como propietaria de la casa núm. NUM000 de la DIRECCION000 , NUM000 de Allariz, ejercita la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas respecto de una ventana situada en la colindancia, por la cara Norte, con la casa núm. NUM001 y sobre pared que se dice medianera, abierta sobre este último inmueble. Su pretensión fue desestimada en la sentencia recaída en la primera instancia, resolución que impugna por entender que en ella se interpreta erróneamente el artículo 572.1° del Código Civil, en relación con los artículos 573 y 580 del mismo, y por considerar que no se tuvo en cuenta la confesión del demandado que reconoce el carácter medianero de lapared divisoria, no hasta el punto común de elevación, sino toda ella.
En la contestación a la demanda (especialmente novedosa por la original, aunque respetuosa con la norma, interpretación del artículo 524 al que remite el artículo 540, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, legalidad vigente al tiempo de la iniciación del proceso que ahora se resuelve en trámite de apelación) se dice expresamente, en el...
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