STSJ Murcia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:3436
Número de Recurso1055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1546/2000 ROLLO Nº:

RSU 1055/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Noviembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2000, dictada en proceso número 311/2000, sobre despido, y entablado por don Tomás frente a la empresa "Hortílorca, S.A." y el Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) don Tomás trabajó para la empresa "Hortilorca, S.L."

desde el 3 de mayo de 1999, con categoría de peón agrícola en el centro de trabajo de Lorca, cultivo agrícola de lechugas y brocoli, con salario incluida prorrata de extras de 135.000 pesetas y a efectos de trámite de 4.500 pesetas que, no era delegado de personal sindical o miembro del comité de empresa. 2º)

El actor no fue alta en Seguridad Social en ningún momento, sin embargo firmó un modelo de precontrato para extranjeros, con fecha 15 de abril de 1999, permaneciendo trabajando todos los días laborables salvo aquellos que llovió o hizo frío, pactándose en aquel el salario de convenio. 3º) Fue despedido el día 22 de febrero de 2000 en que la empresa cesó su actividad"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás contra la empresa "Hortilorca S.L.", debo declarar la improcedencia del despido producido el 22 de febrero de 2000, a la vista de la desaparición de la empresa se resuelve con ésta fecha la relación laboral y se condena al pago de las siguientes cantidades: por indemnización, 168.750 pesetas y por salarios de trámite, 513.000 pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del señor Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Fondo de Garantía Salarial, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El día 13 de abril de 2000 tuvo lugar acto de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Murcia, por papeleta presentada por el actor, trabajador, don Tomás , contra la empresa "Hortilorca S.L.", con el resultado de sin avenencia por incomparecencia de la patronal.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, articulando en su demanda: que venía prestando sus servicios para la demandada con la categoría profesional de peón agrícola, desde el 3-5-1999, salario mensual de 135.000 pesetas y diario de 4.500 pesetas; habiendo sido despedido verbalmente el 22 de febrero de 2000.

Le fue estimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR