SAP Asturias 248/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:1722 |
Número de Recurso | 247/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00248/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2007
NÚMERO 248
En OVIEDO, a veinticinco de junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 247/07, en autos de juicio ordinario número 936/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DON Luis Miguel, demandante en primera instancia, contra DOÑA Estela, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero dos de Oviedo se dictó Sentencia con fecha seis de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prado García en nombre y representación de Don Luis Miguel contra Doña Estela debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas en el suplico de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora de este procedimiento D. Luis Miguel, en su condición de agente de la propiedad inmobiliaria, reclama de Doña Estela determinada cantidad a la que ascendería el importe de su comisión por las gestiones de intermediación realizadas para la venta de una vivienda propiedad de ésta última. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión, razonando al efecto que no había quedado acreditado que la segunda hubiera contratado los servicios del primero. A discutir esta conclusión se dirige principalmente el presente recurso, que denuncia, como único motivo, error en la apreciación de la prueba.
El recurso no puede ser acogido. Era al demandante a quien, con arreglo al sistema de la carga de la prueba establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbía demostrar cumplidamente la existencia del contrato que le vinculaba con la demandada, como hecho constitutivo de su pretensión, del que nacería la obligación de abonar sus servicios a cargo de dicha vendedora. Y esa prueba no puede tenerse por practicada en este caso. Sorprende ya que no se hubiera suscrito la correspondiente hoja de encargo, frente a...
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