SAP Madrid 495/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2007:14773
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00495/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 3 /2007

Recurrente: Isabel

Recurrido: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A/AMENA

SENTENCIA Nº 495

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID, a ocho de Octubre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los presentes autos de recurso de anulación de laudo arbitral concurriendo de una parte Isabel, y de otra parte FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Febrero de 2.007 se emitió el correspondiente Laudo por el Colegio Arbitral en el Expediente nº CAT-063112 entre Isabel y France Telecom España SA/AMENA cuyo contenido es el siguiente: "Desestimar las pretensiones de la parte reclamante por cuanto no se aprecia ningún hecho objetivo que pudiera motivar el impago de las facturas y las consiguiente baja anticipada, siendo así que en el contrato que la reclamante firmó con la empresa reclamada se estableció un compromiso de permanencia de dieciocho meses, cuyo incumplimiento conlleva una penalización de 150,25€. Por lo expuesto, la reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad de QUINIENTOS VENTIDOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (522,87€) IVA incluido, como penalización por la baja anticipada de las tres líneas de las que es titular el reclamantes".

Por D. José María Andrés Cervera, letrado del ICAM y de Dña. Isabel, formuló recurso de anulación contra el referido laudo.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo de Sala, se procedió a la designación de Magistrado Ponente y mediante resolución dictada por esta Sala de fecha 19 de Junio de 2.007, se emplaza a la parte recurrida FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. (ANTES AUNA) para que pueda contestar si lo estima conveniente, contestando a la acción de anulación mediante escrito presentado con fecha 25 de Julio de 2007.

TERCERO

Se procede al señalamiento de día para la deliberación y votación el pasado día dos de Octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El laudo dictado el 20.2.2007 a instancia de la ahora recurrente doña Isabel desestimaba las pretensiones de aquella al no apreciar ningún hecho objetivo que pudiera motivar el impago de las facturas y la consiguiente baja anticipada, de manera que debería abonar la suma de 522, 87 euros. Hemos de recordar que se promovió el laudo por doña Isabel, quien según hacía constar en su reclamación, estaba obligada a pagar a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. la cantidad de 150, 25 euros por cada terminal telefónico, ascendiendo a un total de 522, 87 euros por baja anticipada, pide se modere la indemnización y se le obligue a pagar solo la tercera parte, ya que ha transcurrido más de un año desde la fecha de alta. La demandada alega que las líneas fueron dadas de bajo a consecuencia de impago, aunque luego admite que las facturas pendientes se pagaron aun con retraso, generando el cargo por baja anticipada.

SEGUNDO

Se recurre en anulación el laudo, limitando el recurso, como ya se pedía en la solicitud de arbitraje a solicitar rebaja de la tercera parte, atendiendo al tiempo de permanencia, con la compañía.

Con arreglo al contrato que se acompaña, el cliente se obligaba a pagar a AMENA la suma de 150,25 euros, si en cualquier momento, antes de transcurrir el período de 18 meses deseara..."b) solicitar el desistimiento del servicio o si se produce la baja del mismo a instancias...

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