Ámbito objetivo de la deducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas802-804

Page 802

En lo que respecta a los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 30 del TRLIS, éstos constituyen la remuneración o rentabilidad que obtienen los accionistas como consecuencia de la inversión que han efectuado en la entidad que los reparte, en las que se pone de manifiesto aquella doble imposición en sede de la entidad participada cuando los obtiene y en sede del partícipe cuando se efectúa el reparto.

Si bien el concepto de dividendo no parece ofrecer dudas, integrándose en el mismo tanto los dividendos ordinarios definitivos como los dividendos a cuenta percibidos en el ejercicio, es preciso hacer mención a los dividendos que corresponden a las acciones sin voto y a determinadas acciones rescatables.

Los dividendos de acciones sin voto, así como los dividendos procedentes de las acciones rescatables cuyo rescate se produce a opción del accionista o partícipe, presentan un tratamiento en el Plan General de Contabilidad acorde con la fuente u origen de los mismos. En este sentido, como quiera que la emisión de acciones sin voto o acciones rescatables a opción del tenedor, tiene la consideración de acciones consideradas pasivos financieros, el dividendo o retribución de los mismos se caracteriza por seguir el mismo régimen que la retribución de las fuentes de financiación ajena, es decir, de cualquier otro pasivo financiero. En consecuencia, en los casos en los que el dividendo de las acciones sin voto o las acciones rescatables a opción del accionista se hayan registrado como gasto del ejercicio, en la partida de gastos financieros de dividendos de acciones consideradas como pasivos financieros, no generarán en el accionista que los reciba el derecho a la deducción por doble imposición, por cuanto se incumple el requisito esencial de que el reparto de dividendos produzca doble tributación.

Por otra parte, el registro contable que el Plan General de Contabilidad prevé para los dividendos percibidos de entidades participadas, en aquellos casos en los que los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión. En...

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