Introducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas799-801

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Una vez determinada la cuota íntegra del Impuesto por aplicación del tipo de gravamen a la base imponible, deben ser objeto de aplicación las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del Impuesto. De esas deducciones y bonificaciones se distinguen aquellas cuya aplicación no se halla limitada de aquellas cuya aplicación para determinar la cuota líquida presenta limites de aplicación. En general las deducciones que no se encuentran limitadas a un determinado porcentaje de la cuota son las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones así como la deducción por reinversión.

El objeto de este capítulo es la deducción para evitar la doble imposición interna, concretamente el estudio de las medidas que el TRLIS prevé para evitar la doble imposición sobre los dividendos y las plusvalías procedentes de participaciones en otras entidades residentes en territorio español, es decir, para evitar la doble imposición interna. En este sentido, el artículo 30.1 del TRLIS, dispone:

1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, se deducirá el 50 por 100 de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

La base imponible derivada de los dividendos o participaciones será el importe íntegro de los mismos.

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La finalidad que se persigue mediante la deducción por doble imposición es eliminar o, en otros casos, atenuar, la doble imposición que se pone de manifiesto con ocasión del reparto de dividendos efectuado por una entidad participada por un sujeto pasivo al tributar tanto en la entidad que los reparte como, posteriormente, en el accionista que los percibe.

Ejemplo. La sociedad A obtuvo una base imponible en el ejercicio 20X1 de 100.000 euros. El tipo de gravamen es del 30 por 100. La sociedad B ostenta el 100 por 100 del capital social de A. En el año 20X2 A reparte un dividendo de 50.000 euros.

La liquidación del impuesto sobre sociedades de la sociedad A será:

Base imponible: 100.000 30% tipo gravamen: 30.000

Resultado neto: 70.000

Por lo tanto, como consecuencia de la distribución del resultado del año 20X1, A practicará el apunte contable:

[VER PDF ADJUNTO]

En consecuencia, en el ejercicio 20X2, la entidad B registrará el ingreso que corresponde al dividendo obtenido por importe de 50.000 -haciendo abstracción de la retención-...

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