SAP Sevilla 153/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2006:2980
Número de Recurso1320/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

153/2006

ROLLO: 1320/06

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: LORA DEL RIO 1

ASUNTO: FAMILIA

FALLO

CONFIRMATORIA S/C

SENTENCIA NÚM. 153

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a cuatro de abril dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Familia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Lora del Rio, promovidos por Doña Alejandra contra Don Juan Antonio siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre separación matrimonial; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintiseis de enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Alejandra contra Don Juan Antonio, declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, acordado las medidas siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodía de la menor Fátima a la madre siendo la patría potestad conjunta de ambos progenitores.

  2. Se establece como régimen de visitas a favor del padre los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y los miércoles por la tarde de 17 a 20 horas. Corresponderá a ambos progenitores disfrutar de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Verano y Feria por mitad, correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares.

  3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en DIRECCION000 número NUM000 NUM001 NUM002 de Alcolea del Río a la madre y a la menor, pudiendo el esposo retirar los enseres de uso personal.

  4. Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y con carga al Sr. Juan Antonio de 200 euros mensuales, debiendo hacer el pago por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, siendo dicho importe revisado anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice general de precio al consumo que fija el INE o indice que lo sustituya. El derecho de visitas que corresponde al padre quederá condicionado al cumplimiento de esta medida. Los gastos extraordinarios de la menor deberán abonarse por mitad (médicos, psicólogos, etc...)

  5. Cada cónyuge deberá hacer frente al pago de la mitad de la cuantía de la hipoteca que grava el domicilio conyugal.

No ha lugar a establece pensión compensatoria a favor de la Sra. Alejandra.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Tales medidas podrán ser modificadas cuanto se alteren sustancialmente las circunstancias.

Firme que sea...

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