SAP Barcelona 235/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:184
Número de Recurso969/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 969/2006.-A

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Nº 156/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 235/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial nº 156/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat, a instancia de Dª. Jesús Manuel representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigido por el Letrado D. Francisco Almenara Pérez, contra Dª. Laura incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE APRUEBA EL INVENTARIO FORMULADO por la representación procesal de Laura, con expresa declaración judicial de inclusión en el mismo de la partida nº 17 y exclusión de las partidas nº 18, 19 y 20".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

En procedimiento de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales, suscitado de conformidad a las prescripciones de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se suscitó controversia sobre las partidas que habían de constituir el mismo, lo que motivó la celebración de vista, continuando la tramitación a tenor de lo previsto para el juicio verbal, tal como proclama el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El proceso declarativo verbal culminó por sentencia, de fecha 17 de julio de 2006, que resolviendo la controversia sostenida entre las partes, aprobó el inventario de la sociedad de gananciales, determinando las partidas del activo y del pasivo, y quedando expedito el trámite propiamente liquidatorio del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La parte instante del proceso D. Jesús Manuel se ha alzado contra la sentencia referenciada, aduciendo en la formulación suscrita de su recurso de apelación, la infracción de las prescripciones del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no efectuar el órgano judicial ninguna manifestación sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario, solicitando expresamente que tales funciones recaigan en el recurrente.

Asimismo, y en cuanto a los motivos de fondo del recurso postuló, que se incluyan en las partidas del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, los...

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