El matrimonio putativo

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas85-85

Page 85

La declaración de nulidad supone que no ha existido matrimonio y que, en consecuencia, los efectos que la apariencia de matrimonio hubiera producido quedan desvirtuados. Sin embargo, como excepción al principio de retroactividad de la nulidad matrimonial, establece el artículo 79.1 C.c. que "la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe". En cuanto a la buena fe, añade el párrafo segundo que se presume.

En el caso de los contrayentes, exige el precepto la buena fe del contrayente que pretenda quedar amparado por la regla, es decir, su falta de voluntad de contraer un matrimonio nulo. Aunque la buena fe se presuma, se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. Además, debe haber existido una apariencia de matrimonio, de tal manera que quedan excluidos de la aplicación de la regla del matrimonio putativo los casos de falta absoluta de forma o de ausencia total de consentimiento matrimonial. Finalmente, el precepto se refiere a los efectos ya producidos, y por tanto, a partir de la declaración de...

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