El matrimonio putativo

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas85-85

Page 85

La declaración de nulidad supone que no ha existido matrimonio y que, en consecuencia, los efectos que la apariencia de matrimonio hubiera producido quedan desvirtuados. Sin embargo, como excepción al principio de retroactividad de la nulidad matrimonial, establece el artículo 79.1 C.c. que "la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe". En cuanto a la buena fe, añade el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR