Causas de nulidad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas77-81

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2.1. Planteamiento

El Código civil se ocupa de las causas de nulidad en el artículo 73, donde establece que será nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:

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  1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

  2. El matrimonio celebrado entre las personas a las que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

  3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la de los testigos.

  4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquéllas cualidades personales que por su entidad hubieran sido determinantes para la prestación del consentimiento.

  5. El contraído por coacción o miedo grave.

La expresión "cualquiera que sea la forma de su celebración" que precede a la exposición de las causas de nulidad que recoge el artículo 73 C.c. no puede ser interpretada de otro modo que en el sentido de considerarlas aplicables tanto al matrimonio contraído en forma civil, como al matrimonio en forma religiosa, independientemente de la confesión de la que se trate. No obstante, en su momento destacaremos las especialidades que sin romper esta regla básica presenta el matrimonio celebrado según las normas de Derecho canónico.

Cabe plantearse, por otro lado, si la enumeración que ofrece el artículo 73 C.c. es exhaustiva. No creemos que pueda afirmarse que existen otras causas de nulidad al margen de las enunciadas por el precepto. Sin embargo, resulta igualmente cierto que en él no se agotan todos los posibles supuestos concretos de nulidad matrimonial. Así, el matrimonio será nulo, como afirmamos en el capítulo relativo a los requisitos del matrimonio, en los casos de simulación o reserva mental, o si las deficiencias psíquicas de uno de los contrayentes, no detectadas por el instructor del expediente previo, dan lugar a un matrimonio sin consentimiento matrimonial.

A los efectos de estudiar estas causas de nulidad, resulta habitual en la doctrina sistematizarlas en función de que la nulidad encuentre su fundamento en la concurrencia de un impedimento matrimonial, en inexistencia o vicios en el consentimiento matrimonial, o en un defecto de forma. Dado que al exponer los requisitos del matrimonio analizamos suficientemente...

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