SAP Burgos 408/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | FELIX VALBUENA GONZALEZ |
ECLI | ES:APBU:2004:1172 |
Número de Recurso | 381/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00408/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Modelo : SENTENCIA
N.I.G.: 09059 1 0300771 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000380 /2003
RECURRENTE : Braulio
Procurador/a : ELENA PRIETO MARADONA
Letrado/a : ALFONSO CUESTA BERROJO
RECURRIDO/A : Julia
Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO
Letrado/a : ALVARO ONTOSO TERRADILLOS
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA , Presidente, D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO y D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ (Suplente), ha dictado la siguiente.SENTENCIA Nº 408.
En Burgos, a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 381 de 2.004, dimanante del incidente promovido en el juicio de divorcio nº 380/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aranda de Duero (Burgos ), sobre divorcio contencioso, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.004 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Braulio , representado por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado D. Alfonso Cuesta Berrojo; y, como demandada-apelada, Dª Julia , representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Álvaro Ontoso Terradillos; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL . En el presente recurso ha actuado en calidad de ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Rodríguez, en nombre y representación de D. Braulio , contra Julia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Álvarez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), el 7 de junio de 1.986, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, manteniendo como medidas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges tras el divorcio las contenidas en la sentencia de 27 de julio de 2.000, recaída en los autos del procedimiento de separación nº 35/00 y en el auto de fecha 30 de abril de 2.001, recaído en los autos nº 96/01 , ratificadas por la sentencia de 18 de octubre de 2.001 , seguidos en ese Juzgado, con las actualizaciones que se haya ido operando en cuanto a las obligaciones-medidas de carácter económico. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre pasado, en que tuvo...
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