SAP Córdoba 206/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2005:1551
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

FRANCISCO ANGULO MARTINFELIPE LUIS MORENO GOMEZFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 206/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

POSADAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 294/2005

JUICIO SEPARACIÓN Nº 66/2004

En la Ciudad de CORDOBA a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Separación 66/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS entre el demandante Fermín representado por el Procurador Sr GUERRERO MOLINA, AMALIA y defendido por el Letrado Sr. CARO RUIZ, RAFAEL, y el demandado María Rosa representado por el Procurador Sr. MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. ROLDÁN RANCHAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue: "Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Valenzuela Romero, en nombre y representación de Fermín, frente a María Rosa, y parcialmente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Alcaide Bocero en nombre y representación de María Rosa, frente a Fermín, debo decretar y decreto la separación de ambos, estableciendo las siguientes medidas: 1) Autorizar a los cónyuges para que vivan separados.- 2) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- 3) Que se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Palma del Río a María Rosa.- 4) Fijar como pensión compensatoria que ha de recibir María Rosa mensualmente en la cantidad de 1.800 euros, que se actualizarán conforme al índice de precios al consumo y que serán abonados por Fermín los cinco primeros días del mes en la cuenta de la entidad bancaria que ésta designe.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único punto de discusión que suscita el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Fermín se contrae a la cuestión de la procedencia o no de asignar una pensión por desequilibrio o, subsidiariamente, al quantum de la misma, que la sentencia de instancia fija a...

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