SAP Cáceres 31/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2007:298 |
Número de Recurso | 613/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00031/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2006 0100680
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2006 A
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000505 /2005
P. APELANTE : Natalia
Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ SANCHEZ RODILLA
Letrado/a : JUAN ANGEL CERRO SANTOS
P. APELADA : Juan Manuel
Procurador/a :
Letrado/a : ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES
S E N T E N C I A NÚM.- 31/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 613/06 =
Autos núm.- 505/05 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata =
========================================
En la Ciudad de Cáceres a veintidós de enero de dos mil siete
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 505/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Natalia, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Cerro Santos, y como parte apelada, el demandante DON Juan Manuel, no comparecido en esta alzada dentro del plazo legalmente establecido para ello, ni al momento de dictarse la presente resolución, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Paniagua y defendido por la Letrado Sra. Domínguez Flores.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.- 505/05 con fecha 20 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por D. Juan Manuel contra Dª Natalia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, manteniendo las medidas acordadas en auto de medidas provisionales de 20 de febrero de 2006.
No se hace expresa condena en costas." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes por la representación de la parte demandante-apelada, ni propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de enero de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medidas legales inherentes; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo el relativo a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal, que tratándose de una vivienda en principio propiedad del actor, al menos el terreno donde se levantó dicha vivienda, y carecer de hijos el matrimonio, le ha sido atribuida al esposo. Sin embargo, entiende la parte apelante que no es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 569/2022, 16 de Noviembre de 2022
...que dicho cónyuge pueda superar dicha situación de auténtica necesidad o penuria económica y disponer de una vivienda ( SAP Cáceres de 22 de enero de 2007, rec. 613/2006). En el presente litigio no existe esa situación "excepcional", pues la esposa tiene ingresos propios y regulares como se......
-
SAP Alicante 169/2022, 6 de Abril de 2022
...que dicho cónyuge pueda superar dicha situación de auténtica necesidad o penuria económica y disponer de una vivienda ( SAP Cáceres de 22 de enero de 2007, rec. 613/2006). En el presente litigio no existe esa situación "excepcional", pues el esposo tiene ingresos propios y regulares que le ......
-
SAP Alicante 278/2022, 1 de Junio de 2022
...que dicho cónyuge pueda superar dicha situación de auténtica necesidad o penuria económica y disponer de una vivienda ( SAP Cáceres de 22 de enero de 2007, rec. 613/2006). En el presente litigio no existe esa situación "excepcional", pues la esposa tiene ingresos propios y regulares, pero a......