SAP Cáceres 31/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:298
Número de Recurso613/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00031/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2006 0100680

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2006 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000505 /2005

P. APELANTE : Natalia

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ SANCHEZ RODILLA

Letrado/a : JUAN ANGEL CERRO SANTOS

P. APELADA : Juan Manuel

Procurador/a :

Letrado/a : ANA MARIA DOMINGUEZ FLORES

S E N T E N C I A NÚM.- 31/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 613/06 =

Autos núm.- 505/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de enero de dos mil siete

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 505/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Natalia, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Cerro Santos, y como parte apelada, el demandante DON Juan Manuel, no comparecido en esta alzada dentro del plazo legalmente establecido para ello, ni al momento de dictarse la presente resolución, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Paniagua y defendido por la Letrado Sra. Domínguez Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.- 505/05 con fecha 20 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por D. Juan Manuel contra Dª Natalia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, manteniendo las medidas acordadas en auto de medidas provisionales de 20 de febrero de 2006.

No se hace expresa condena en costas." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes por la representación de la parte demandante-apelada, ni propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de enero de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medidas legales inherentes; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo el relativo a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal, que tratándose de una vivienda en principio propiedad del actor, al menos el terreno donde se levantó dicha vivienda, y carecer de hijos el matrimonio, le ha sido atribuida al esposo. Sin embargo, entiende la parte apelante que no es...

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