SAP Cantabria 323/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2006:892
Número de Recurso647/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

MARIA JOSE ARROYO GARCIAMARCIAL HELGUERA MARTINEZJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00323/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 647/05

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 323/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 1626/04 , Rollo de Sala núm. 647/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Lidia , representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino , y defendida por la Letrado Dª. Marina Martinez de la Pedraja ; y parte apelada -impugnante D. Abelardo , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez , y defendido por la Letrado Dª. Mercedes Teja Barbero, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 8 de abril de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo.

El padre tendrá el siguiente régimen de visitas NO TUTELADO:

-Mitad de los períodos vacacionales con la división en períodos de 15 días en verano que viene dándose eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

-Fines de semana alternos CON PERNOCTA desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo.

Mensualmente se presentará informe médico sobre la aptitud del padre para tener este régimen ordinario de visitas.

El padre pagará al hijo 400 ¤ mensuales actualizables conforme al I.P.C. dentro de los 5 primeros días de cada mes que ingresará en la cuenta que la madre designe y la mitad de los gastos extraordinarios.

El padre pagará 200 ¤ mensuales a la madre en concepto de pensión compensatoria actualizables conforme al I .P.C. dentro de los 5 primeros días de cada mes desde la firmeza del fallo de esta resolución hasta que pasen 3 años en la cuenta que ella designe.

No procede atribución de uso del hogar familiar lo que implica que lo usará su dueño si quiere.

No cabe condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estando ambos cónyuges conforme con la separación acordada en la sentencia dictada en la instancia, el único tema debatido en el presente recurso se centra en las medidas a adoptar con relación al hijo menor, en concreto las relativas al régimen de visitas. Así mismo se impugna por la representación legal de D. Abelardo la cuantía fijada como pensión compensatoria.

Respecto a la pensión compensatoria, el juzgador de instancia establece que no procede su incremento sino su actualización, al no haberse actualizado desde que se fijó en el año 2000. Lo cierto es que aunque se dictó sentencia de separación en abril del año 2000, ambos cónyuges reconocen que reanudaron la convivencia, continuando viviendo juntos hasta septiembre del 2004 en que se rompió definitivamente la convivencia. Así mismo ambos cónyuges reconocen que no se cobró la pensión compensatoria, fijada en la sentencia de abril del año 2000, al haberse reanudado la convivencia. Por ello la Sala entiende que el desequilibrio económico que exige la fijación de una pensión compensatoria no puede fijarse al año 2000, en dicho momento hay una...

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