SAP Madrid 795/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2005:11427 |
Número de Recurso | 385/2005 |
Número de Resolución | 795/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00795/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 385/05
Autos nº: 1105/00
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Ismael
Procurador: Sra. TORRES RIUS, LUCILA
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 795
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre nulidad de matrimonio nº 1105/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una parte, como apelante D. Ismael, representado por la
Procuradora Sra. TORRES RIUS;
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 27 de Julio de 2.001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de nulidad del matrimonio formado por D. Diego y Dª. Camila, instada por el hijo de ambos, D. Ismael, dirigida contra los terceros desconocidos interesados en oponerse a la demanda, declarados en Rebeldía".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Ismael.
Mediante providencia de fecha 25 de Mayo de 2.005, se señaló el día 19 de Octubre del presente año, para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La cuestión planteada se limita a determinar si el matrimonio contraído el 20 de Enero de 1.938 entre los padres del demandante de la nulidad fue nulo por haberse contraído sin la intervención del Juez municipal correspondiente basando el demandante la cuestión de fondo en el artículo 101 nº 4 del Código Civil vigente al momento en que se contrajo matrimonio hoy reproducido el nº 3 del artículo 73 de dicho cuerpo legal; por haberse...
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