SAP Cáceres 352/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:539
Número de Recurso322/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 352/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

---------------------------------------------------------------------- -- =

Rollo de Apelación núm. 322/05 =

Autos núm. 314/04 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 314/04, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo parte apelante, los demandados, DON Juan Ignacio y DOÑA Lourdes representados en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Garrido; y como parte apelada, los demandantes DON Clemente , DON Humberto y DON Paulino representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendidos por el Letrado Sr. Guijo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria, en los autos de Juicio Verbal núm. 314/04, con fecha 23 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Angel Fernández Simón, en nombre y representación de D. Clemente , D. Humberto y D. Paulino , contra D. Juan Ignacio y Doña Lourdes , representados por el Procurador D. Francisco Navarro Hernández, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 708 euros, más los intereses legales. Todo ello sin realizar imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto la parte apelante como la parte apelada en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de septiembre de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Ignacio y Doña Lourdes , se alzan contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria, de fecha 23 de...

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