SAP Alicante 66/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2008:1616
Número de Recurso629/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO : 66/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a 12 de marzo de 2.008.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 137/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3

de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Verónica, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra.

Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Mazón Balaguer, y como apelada la demandada Construcciones y Promociones

Crismavir S. L., representada por el Procurador Sra. Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sra. Hernández Albertus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 137/04, dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Maseres Sánchez, en nombre y representación de Dña. Verónica, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad Construcciones y Promociones Crismavir S.L., y al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela de todos los pedimentos contra ellos formulados; imponiendo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

Con fecha 31 de marzo de 2006 se dicto auto de aclaración de sentencia en el sentido de que la condena en costas impuesta a la parte actora se contrae a las causadas por la mercantil Promociones y Construcciones Crismivar S.L., y no a las devengadas por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 629/06 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijóel día 12 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como indica la sentencia de esta Sección Séptima de fecha 22 de noviembre de 2002 , la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200 , ha supuesto con respecto al interdicto de recobrar la posesión, únicamente un cambio en el "nomen iuris", pues suprime la denominación de interdicto para referirse a este procedimiento posesorio, alejándose así de la tradición de nuestro derecho histórico procedente del Derecho Romano, manteniendo en lo demás su misma configuración y naturaleza de procedimiento sumario, regulado ahora en el artículo 250.1 4º como un juicio verbal especial por razón de la materia, en el que se pretende la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Por consiguiente, siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial elaborada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta necesario recordar siguiendo la doctrina de esta Sala expuesta en la sentencia de 24 de julio de 2.001 , los requisitos y naturaleza del procedimiento posesorio del artículo 250.1 4º , coincidentes con los presupuestos del antiguo Interdicto de recobrar la posesión que se encuentran manifestados en reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, entre otras, sentencia de la Audiencia Provincial de Códoba de 2 de marzo de 2000 , como dimanantes de los artículos 1651 de la anterior Ley de...

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