SAP Huelva 136/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:742
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil

Rollo núm. 155/04

Autos de Separación Contenciosa núm. 791/03

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 30 de junio de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 791/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Juan Ignacio representado por el Procurador Don Joaquín Domínguez Pérez y defendido por el Letrado don Manuel Lago García, y el interpuesto por doña Guadalupe , representado por el Procurador don Antonio Abad Gómez López y defendido por el Letrado D. Francisco Góngora Macías. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2004, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva, dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre de D. Juan Ignacio , como la reconvención formulada por Dª Guadalupe , debo decretar y decreto la separación de los cónyuges con las medidas establecidas e el Fundamento de Derecho de esta resolución. ,

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora y demandada, fue admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde quedó para deliberación y fallo lo que tiene lugar el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos, el de la esposa y el del marido, discrepan de la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de ella si bien los motivos esgrimidos por ambos resultan contrarios.

El Sr. Juan Ignacio pide se rebaje la cuantía fijada de 1450 euros mensuales a la de 300 euros, por considerar que su jubilación hace mermar sus ingresos y la Sra. Guadalupe que la cantidad se eleve a 3.000 euros teniendo en cuenta los años de duración del matrimonio y el elevado nivel de vida del que gozaba durante el mismo.

La pensión compensatoria por desequilibrio económico que regula el art. 97 del Código Civil, tiene como finalidad tal como en el mismo se expresa, subvenir al desequilibrio patrimonial que se produce en el momento de la separación o disolución del vínculo conyugal para uno de los cónyuges, de tal manera que lo que trata es de asimilar en lo posible la posición de aquel cónyuge que quede en situación de desequilibrio a consecuencia de la ruptura conyugal, con la que mantenía durante la vigencia de la convivencia conyugal y dicho artículo establece como causas a valorar entre otras, los ingresos y situación patrimonial de los cónyuges, el tiempo de vigencia del matrimonio, los servicios prestados a la familia y la edad de los aludidos cónyuges.

Inicialmente...

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