SAP Sevilla 149/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2008:596 |
Número de Recurso | 8024/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
149/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción Nº1 de Alcala de Guadaira (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 8024/07-C
JUICIO Nº 558/05
SENTENCIA NÚM. 149
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Amparo,que en el recurso es parte APELADA, representado por ala Procuradora Sra. Romero Gutiérrez contra DON Marcelino, que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. Ostos Osuna.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Septiembre de 2006, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de divorcio promovida por DOÑA Amparo y DON Marcelino, declarando el DIVORCIO de los expresado.
Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Doña Amparo.
Don Marcelino abonará a Doña Amparo en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa señale al efecto, cantidad que será revisable a principios de cada año siendo aumentada según las oscilaciones que experimente el IPC.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La pretendida limitación del uso de la vivienda familiar, atribuida a la mujer Sra. Amparo con la que convive Soraya, la hija mayor de edad de los litigantes, constituye una cuestión ajena al presente pleito de divorcio, sin perjuicio de lo que se decida mediante acuerdo o en un ulterior proceso de liquidación de la extinta sociedad de gananciales.
La pensión compensatoria que regula el Art.97 del Código Civil tiene naturaleza estrictamente reparadora, pues tiende a resarcir un daño objetivo representado por el desequilibrio patrimonial, provocado por la ruptura de la vida en...
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