SAP Navarra 52/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:239
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 52/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a dos de mayo de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 13/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 521/2005 , Sobre: autoría en delito de realización arbitraria del propio derecho, valoración de daños e indemnización, siendo apelante, el acusado, D. Romeo representado por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y defendido por el Letrado D. Miguel Iriarte Ruiz y apelado, el MINISTERIO FISCAL; y Dª. Elisa y D. Fidel representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Marcos Lazcano y defendidos por el Letrado Dª. Blanca Ramos Aranaz .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2.005, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Romeo en concepto de autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESE DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 Euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 dia de arresto por cada 2 cuotas impagadas y costas. Y a que indemnice a Elisa y a Fidel en 1.644 euros y así mismo, a Elisa en 1.000 euros por daños morales."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Romeo interesando se dicte resolución absolviéndole del delito al que ha sido condenado, e igualmente del pago de las indemnizaciones por desperfectos y daño moral impuestas, así como de las costas procesales, declarando de oficio todas las costas causadas en este recurso, condenando a su pago a la parte que se opusiera y con todo lo demás a que hubiere lugar.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª Elisa y D. Fidel solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y resolución.

Se admiten y se dan por reproducidos, de los hechos declarados probados de la sentencia apelada, los siguientes " El acusado, Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000- NUM001 de la localidad de Villava, había alquilado dicha vivienda mediante contrato suscrito en Noviembre de 2003, a María Rosa y a Héctor, quien, a su vez, había subalquilado una habitación de la misma a Elisa y a Fidel, con el consentimiento del propietario, habiendo efectuado éstos algún pago, en concepto de renta, directamente al acusado. Tras haber sido requerido en diversas ocasiones Elisa y su esposo, Fidel, para que procedieran a abandonar el piso, por cuanto Héctor iba a dejar la vivienda y el propietario contaba con nuevos inquilinos para ocuparla, el día 20 de Mayo de 2004, el acusado, en vez de seguir las vías legales, concretamente el procedimiento civil de desahucio, optó por cambiar la cerradura del piso, aprovechando la ausencia de dichos ocupantes de la vivienda, impidiéndoles la entrada y a desalojar los enseres que ellos tenían en el piso depositándolos en bolsas de plástico en el descansillo del portal de acceso a la misma." , que se completan con el siguiente tenor literal: "No queda acreditado que con ocasión del desalojo de los enseres s causaran desperfectos en los mismos o desapareciesen objetos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal consideró que el acusado D. Romeo, al haber procedido en fecha 20 de Mayo de 2.004 a cambiar la cerradura del piso, impidiendo la entrada en el mismo a Dña. Elisa y D. Fidel (quienes ocupaban una habitación a cambio del pago de renta al arrendatario, lo que era conocido por el indicado acusado, propietario del mencionado piso), con desalojo incluso de los enseres personales de los mismos, había incurrido en un delito de realización arbitraria del propio derecho, en sede del Art. 455 del C. Penal , debiendo responder de los daños causados con ocasión de ese desalojo, tanto por la desaparición de dinero y objetos, como por los desperfectos causados, así como del daño moral sufrido por Dña. Elisa.

SEGUNDO

Con dicho pronunciamiento se muestra disconforme el acusado D. Romeo, cuya revocación pide, interesando su absolución tanto del indicado delito como de la condena impuesta al pago de las responsabilidades civiles.

Alega el recurrente en su recurso, aparte de la incomparecencia de uno de los denunciantes D. Fidel, que el Juzgado a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, al declarar probado que el subarriendo de una habitación del piso arrendado por parte del arrendatario, fuera consentido por el acusado, como propietario del piso, cuando es evidente que el subarriendo estaba prohibido contractualmente, afirmando que si bien el acusado facilitó un número de cuenta a los denunciantes, que ocupaban dicha habitación, ello lo hizo con la sola intención de evitar el conflicto existente entre el arrendatario y ellos, alegando que el único pago realizado en dicha cuenta no puede entenderse como una novación o consentimiento al subarriendo, teniendo en consecuencia su acción de cambio de la cerradura, como única finalidad la de acabar con la mala relación existente en la vivienda que él había arrendado.

En...

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