AAP Madrid 541/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12581
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución541/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 86/01

Jdo. Instrucción nº 4 Madrid

Rº de Sala nº 264/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 541/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 86/01, habiendo sido partes: de un lado, como apelante CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS., y de otro, como apelados, OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO), Inés, TELEPIZZA, S.A., A.X.A. SEGUROS y Luis Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid dictó sentencia el día ocho de abril de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como siguen:

HECHOS

PROBADOS: "

PRIMERO

Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 23:00 horas del día 09.12.00, Dña. Inés, conductora del ciclomotor CG4583CG, propiedad de Telepizza SA y asegurado en AXA (nº de póliza 39010181), cuando circulaba por la Avda. de Daroca de Madrid procedente de la calle Calahorra, fue alcanzada por el vehículo VW Golf matrícula UMJ-UM ...., que circulaba en sentido contrario y que realizó un brusco giro a la izquierda para entrar en una gasolinera, interceptando la normal trayectoria del ciclomotor conducido por la denunciante.

SEGUNDO

El conductor del vehículo causante del accidente fue D. Luis Carlos (DNI NUM000). Consta que el automóvil tiene una matrícula extranjera, pero se desconoce cual es el país de origen del mismo e igualmente se ha acreditado que no estaba asegurado en España.

TERCERO

A consecuencia del accidente, Dña. Inés, que contaba con 19 años cuando se produjo el siniestro, sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en cara anterior de ambas rodillas y herida en pómulo izquierdo de las tardó en curar 19 días impeditivos para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas varias cicatrices: una de 2 cms en la rodilla derecha, otra de 3 cms en la rodilla izquierda y otra de 2 cms en el pómulo izquierdo".

FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Carlos como autor responsable de una falta de tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota de tres euros por día, condenándole también al pago de las costas procesales causadas.

El condenado deberá indemnizar a Dña. Inés en la cantidad de tres mil seis cientos setenta y tres euros con nueve céntimos de euro (3.673,09 euros), en concepto de daños y perjuicios, de la que responderá como responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación, alegando infracción del art. 8.1.d de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos de Motor.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el día 14 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien, como ha motivado en el escrito de interposición del recurso la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, no se da el requisito previsto en el párrafo segundo del art. 8.1.d), el requerimiento motivado presentado por OFESAUTO o del perjudicado acompañando justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, requerimiento que por su propia naturaleza ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR