ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:6187A
Número de Recurso20244/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 901/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sagunto, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Vilanova i la Geltrú, Diligencias Previas 871/15, acordando por providencia de 28 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de abril, dictaminó: "... Es evidente, desde el comienzo, la competencia del Juzgado de Vilanova en tanto el denunciante relata una apropiación del camión de la sociedad, sin que sepa si se va a localizar o no, pretendiendo impedir su venta, que luego se recupere en cualquier lugar es indiferente, máxime siendo su localización derivada lógicamente de la denuncia, que además es retirada por razones explicables, inmediatamente después.

Todo ello pone de relieve una tramitación caótica y la realización de múltiples trámites innecesarios, incluida la resolución por esta Sala" .

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 31 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Sagunto incoa Diligencias Previas con la ampliación del atestado cuyo principal había dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Vilanova por apropiación indebida y falsedad de un camión, recuperado, en Sagunto lo que es objeto del atestado ampliatorio, Sagunto se inhibe del conocimiento del atestado nº NUM000 del Puesto Fiscal de Puerto de Sagunto de la Guardia Civil a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona (se indicó Barcelona en lugar de Vilanova i la Geltrú por mero error material, ya que las propias diligencias policiales indicaban que se seguían actuaciones en los Juzgados de dicha localidad), si bien el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú rechazó la inhibición por auto de 11/12/15 . Planteando Sagunto esta cuestión de competencia negativa. Alegando que: "Se estima que el rechazo por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú de la inhibición acordada por auto de este Juzgado de 16/6/15 no se ajusta a los arts. 14 y 15 LECrim , por cuanto, de un lado, no consta realizado en el partido judicial de Segunto elemento alguno de los tipos de apropiación indebida y falsedad documental investigados, y, de otro, el propio Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú reconoció su competencia al dictar el 16 de septiembre de 2015 auto de sobreseimiento provisional en sus Diligencias Previas nº 871/2015, que son precisamente las mismas en las que se acordó el rechazo de la inhibición, y que se incoaron en virtud de las diligencias NUM001 AT USC VILANOVA I LA GELTRÚ, de las que es ampliatorio el atestado nº NUM000 del Puesto Fiscal del Puerto de Sagunto de la Guardia Civil, objeto de la inhibición rechazada" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vilanova i la Geltrú y ello porque como se desprende de la documentación recibida las Diligencias incoadas en Sagunto (recuperación camión) son ampliatorias de las incoadas por Vilanova i la Geltrú, apropiación del camión denunciado por su propietario en Vilanova, las ampliatorias deben correr igual suerte que las principales, por ello la competencia es evidente que corresponde a Vilanova, independientemente que estas primeras, estén archivadas ya que la competencia no puede ser distinta para unas diligencias principales que para unas ampliatorias de las anteriores (en igual sentido ver auto de 17/9/14 c de c 20244/14 y de 20/5/2015 c de c 20169/2015).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú (D.Previas 871/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Sagunto (D.Previas 901/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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