STSJ Castilla-La Mancha 1051, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1051 |
Número de Recurso | 1788/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1051 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00541/2006 Recurso nº.: 1788/04 Ponente:Sr. José Ramón Solis García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo
En Albacete, a treinta de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 541 En el Recurso de Suplicación número 1788/04, interpuesto por Dª Andrea , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 1-6-04, en los autos número 930/03 , sobre reclamación por Maternidad, siendo recurrido por INSS y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
-
) Estimo la demanda de Dª Andrea , en reclamación de prestación por situación de riesgo por maternidad, siendo demandados INSS y TGSS, y declaro que la demandante se encuentra en situación de riesgo por embarazo, y tiene derecho a la prestación igual al 75% de la base reguladora, que es de 740,70 mensuales en 2003 y de 755,40 mensuales durante 2004, con efectos desde 28-8-2003 hasta 8-1-2004.
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) Condeno al INSS y a la TGSS a que abonen a la demandante la prestación igual al 75% de la base reguladora, que es de 740,70 mensuales en 2003 y de 755,40 mensuales durante 2004, desde 28-8-2003 hasta 8-1-2004."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
La demandante Dª Andrea , presta sus servicios como autónoma (doc 1 de dda) en la cooperativa Servicarne para Avicu, con categoría de matarife, y trabajo de pie en cadena, con movimientos muy repetitivos, en condiciones de trabajo duras, horario de 5 a 13 horas, con calor o frio, según el puesto de la cadena y tiene que elevar peso continuamente (flio 41), siendo las condiciones de trabajo duras porque se trata de una cadena de matanza de pollo con calor o frio (doc 4 de dte), sin que exista otro puesto de trabajo (doc 6 de dte). La demandante, que ha sido baja en 28-8-2003 (doc 1 de dda), tenía previsión de parto para 22-1-2004 (folio 18, 29) y ha tenido una hija el 9-1-2004 (doc 10 de dte). Las partes son coformes en que, eventualmente, la BR es de 740,70 mensuales en 203 y de 755,40 mensuales para 2004.
El trabajado de la demandante es desde las 5 a las 13 horas y lo hace en cadena, en equipo de Avicu, llevando pesos de 5 a 10 Kgs, su situación es de pie, con movimientos repetitivos. La cadena va a una altura que se sitúa entre los brazos y los hombros. En las recomendaciones que Servicarne formula a las embarazadas o con parto reciente, se encuentran evitar el turno de noche, variar su posición de trabajo tantas veces cuantas sea posible, sentándose periódicamente si está de pie y viceversa.
Se diagnosticó a la demandante en 22-5-2003 riesgo de empeoramiento de su dolor cervical y dorsal que venía padeciendo en los últimos meses (folio 31).
No pudo acudir al trabajo por gestión el día 22-5-2003 (doc 1 de dte).
Se ha formulado la reclamación previa el día 16-7-2003. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 16-9-2003, que: "se dicte sentencia por la que se me reconozca el derecho a percibir el subsidio de riesgo durante el embarazo, con las consecuencias del abono de la prestación económicas correspondiente desde mi solicitud".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Dª Andrea interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara que estimando la demanda interpuesta por la hoy recurrente declaró que esta se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y tiene derecho a la prestación equivalente al 75% de la base reguladora de
740,70 euros en 2.003 y 755,40 euros en 2.004 con efectos de 28/8/03 y hasta el día 8/1/04, condenando al INSS y a la TGSS al abono de la referida prestación.
El recurso se limita a discutir la fecha de efectos de la prestación por riesgo durante el embarazo reconocida por la sentencia de instancia por entender la recurrente que...
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