STSJ Cantabria , 9 de Diciembre de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:2285
Número de Recurso719/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01546/2003 Recurso núm. 719/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, siendo demandados Doña María Dolores , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Abril 2003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña María Dolores figuró de alta en el Régimen General como trabajadora de la empresa "

    Bernardo ", desde el 1-9-98 al 9-12-98 y del 10-12-98 al 8-1-99.

    Anteriormente había figurado de alta en otras empresas del Régimen General Reta.

  2. - Con fecha 18-12-98 presentó solicitud de prestación por maternidad fijando como fecha de inicio del descanso y fecha probable del parte el 26-11-98.

  3. - Tramitado el expediente número 98/3219 recayó resolución de fecha 18 de Enero de 1999 reconociendo la prestación según el siguiente desglose:

    Base Reguladora 3.300 pts Porcentaje 100%

    Fecha de efectos 26-11-98 Fecha de vencimiento 17-03-99 4º.- Con fecha 9 de Noviembre de 1999 tiene entrada en la Seguridad Social oficio remitido por el INEM adjuntando Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 13 de Octubre de 1999 y Acta de Infracción de Desempleo número 875/99 con propuesta de sanción a Doña María Dolores de pérdida de la prestación de desempleo desde el inicio con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso ayuda por fomento de empleo durante un año.

  4. - Dicha acta, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, hace constar entre otras extremos lo siguiente: "... se pudo comprobar la connivencia entre la empresa Bernardo y la Trabajadora María Dolores , para la obtención indebida por parte de ésta de la prestación por desempleo, simulando la contratación laboral de las mismas con el objeto de crear ficticiamente los requisitos necesarios para que la trabajadora pudiera tener derecho a las citadas prestaciones. La referida infracción se concreta en los siguientes hechos:

    1. - La trabajadora María Dolores , DNI. NUM000 se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.3.97, coincidiendo con su alta en el impuesto, sobre actividades económicas, como empresa individual, para la actividad de Bar, en la CALLE000 , número NUM001 de la localidad de El Astillero, (Bar Monar) con fecha de inicio el 4-3- 98. A tal objeto firma contrato de arrendamiento de dicho local con su propietaria, Alicia el 14-3-97.

    2. - Con fecha 1-8-97 constituye contrato de sociedad civil junto con Bernardo , Restaurante Monar, S.C. indicando que este socio será socio capitalista de la misma. A tal efecto solicitan alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con fecha 1-9-97 por la Actividad de Restaurante 1 tenedor, en el mismo domicilio del anterior, con idéntica denominación y al amparo del mismo contrato de arrendamiento del local.

      Con fecha 1-3-98 el socio solicita su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras efectuar un Aneo al contrato inicial de constitución de la sociedad civil, indicando que el socio Bernardo que figuraba en el contra de constitución de la sociedad civil Restaurante Monar S.C. como socio capitalista además aportara "desde este momento su trabajo a la explotación del negocio social".

      Cono fecha 24-8-98, mediante contrato escrito efectúan la disolución de la Sociedad Civil, plasmándose ésta con la oportuna baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

      A tal efecto María Dolores presenta su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos el 31.-8-98, no causando baja en este Régimen su socio que continúa de alta en el RETA.

    3. - Bernardo solicita su alta en el Impuesto sobre Actividades económicas, para la misma actividad, restaurante 1 tenedor, y en el mismo domicilio, CALLE000 núm. NUM001 de Astillero, cosecha de inicio de la actividad el 1-9-.98, al amparo, otra vez del mismo contrato de arrendamiento del ocal, que como se dijo, estaba suscrito entre su propietaria y María Dolores .

    4. - Con esta misma fecha, 1-9-98, procede a contratar a María Dolores , por cuenta ajena, mediante un contrato eventual de 6 meses de duración, con la categoría profesional de camarera. Esta trabajadora fue despedida verbalmente el 9-12-98, alegando la empresa que no puede mantener una trabajadora en situación de maternidad durante 16 semanas, todo ello según de desprende de la papeleta de Conciliación, presentada por esta trabajadora ante la Dirección General de Trabajo (Gobierno de Cantabria), el 16-12-98.

      Dicho documento queda incorporado al expediente.

  5. - Del expediente aportado por el INEM se desprende que la trabajadora María Dolores dio a luz el 26-11-98, un hijo, Juan Pedro , prácticamente 3 meses depuse de la contratación celebrada el 1-9-98, siendo el padre, Bernardo , socio primero y, posteriormente empresario de la citada trabajadora. Esto es, la contratación que originó la prestación de Incapacidad Temporal (Maternidad) y la posterior prestación por desempleo, se produjo encontrándose embarazada de más de 6 meses, siendo, normalmente, tal circunstancia conocida por el propio empresario y padre de su hijo.

    Por tal motivo, con fecha 18-12-98 solicita la prestación de Incapacidad Temporal (maternidad), percibiendo la misma desde el 26-11-98 a 17-3-99. Tras cesar el percibo de esta prestación, solicita en el INEM, el 1-4-99, la prestación por desempleo.

    1. - Celebrado el Acto de Conciliación, tras el despido el 8-1-99, éste concluyó con avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido. Tras este, la empresa procede a comunicar el alta de la trabajadora el 10-12-98 (día siguiente al despido) y la baja el 8-1-99 (día del acto de conciliación).

    2. - Con todo esto se ha conseguido obtener la prestación de Incapacidad Temporal (Maternidad) sin tener que efectuar cotización alguno al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al que...

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