SAP Burgos 441/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:865
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00441/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000411

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000200 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 441.

En Burgos, a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 205 de 2.007, dimanante del juicio verbal número 200/05, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villarcayo (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de enero de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Valentín, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Rafael Pérez Jiménez; y, como demandada-impugnante, la "JUNTA ADMINISTRATIVA DE UNGO DE MENA", representada por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. José María Fernández López. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Robles Santos, en nombre y representación de D. Valentín, frente a la "JUNTA ADMINISTRATIVA DE UNGO DE MENA", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos frente a ella, con imposición de costas a la actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por d. Valentín contra la Junta Vecinal de Ungo de Mena en la que solicitaba se establezca el precio o importe de la indemnización correspondiente al edificio destinado en su día a transformador eléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Civil, y se declare el derecho de accesión de dicha edificación a favor del actor, una vez hecha efectiva la indemnización indicada.

SEGUNDO

Según la parte apelante, en este juicio solo se pretende el establecimiento del precio o importe de la indemnización a los efectos del derecho de accesión sobre la edificación o transformador eléctrico, conforme al artículo 361 del Código Civil.

El artículo 361 del Código Civil dispone que «el dueño de un terreno en el que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente».

El precepto que regula la llamada accesión continua en bienes inmuebles, exige como presupuesto inexcusable qué quien ejercite el derecho de opción que en él se regula, sea dueño del terreno en el que se haya edificado, sembrado o plantado y, en el presente caso, conforme al articulo 348 del Código Civil no ha resultado acreditado que el actor, D. Valentín sea dueño del terreno en el que se erige el transformador eléctrico.

Afirma la recurrente que su derecho de propiedad sobre el suelo o terreno, deriva de la apreciación de los efectos positivos de la cosa juzgada dimanantes de la sentencia de fecha 27 de abril del 2005 - dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo, en el juicio verbal nº 365/2004, seguido entre la Junta Vecinal de Ungo de Mena frente a D. Valentín, en el que aquella ejercitó la acción declarativa del dominio del transformador de luz y del terreno en el que se ubica - sentencia que declaró el dominio de la Junta Vecinal sobre el transformador por haberlo construido en el año 1953, pero desestimó su reclamación sobre el terreno ante la falta de prueba del titulo de adquisición.

Sin embargo, los efectos de la cosa juzgada material no pueden ser apreciados ya que en uno y otro pleito las acciones ejercitas son distintas y distinta es la causa de pedir y el petitum.

En el pleito anterior sólo se resolvió el derecho de propiedad de la Junta Vecinal sobre el terreno y el transformador en congruencia con la acción reivindicatoria ejercitada, sin embargo ningún derecho se declaró o reconoció a favor de d. Valentín porque ninguna acción ejercitó para hacerlo efectivo, es decir, como se desprende del contenido de la sentencia 27.4.2005 lo que hizo fue simplemente oponerse a las pretensiones de la Junta Vecinal actora alegando el derecho de accesión del artículo 361 del Código Civil, sin embargo no formuló reconvención ejercitando la acción declarativa del dominio a su favor sobre el terreno controvertido ( artículo 348 del Código Civil ), declaración que se configura como presupuesto necesario para poder ejercitar la opción que establece el articulo 361 del Código Civil. En nada empece que un "obiter dicta" de la sentencia anterior afirmase que, el aquí actor, hubiese aportado titulo de adquisición de su propiedad consistente en escritura pública de compraventa de...

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