SAP Madrid 462/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2016:12235
Número de Recurso388/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.045.00.2-2014/0004275

Recurso de Apelación 388/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 612/2014

APELANTE:: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA

PROCURADOR D. /Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO:: ALIMENTOS DE MIRAFLORES SL y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. /Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 388/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 612/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Colmenar Viejo a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 388/16, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y ALIMENTOS DE MIRAFLORES S.L representado por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García; y, de otra, como demandada y hoy apelante SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U representada por el Procurador D. David Martín Ibeas; sobre daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha doce de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García en nombre y representación de la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de la mercantil ALIMENTOS DE MIRAFLORES SL; debo condenar y condeno a SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, a abonar a la actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS, CON DIECISEIS CENTIMOS (45.324,16 euros), de los cuales: 17.878,22 euros corresponden a ALIMENTOS DE MIRAFLORES SL; Y 27.445,94 EUROS CORRESPONDEN A PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES DE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS; más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, y las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día siete de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación, es necesario partir de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos y no se discuten en esta alzada:

  1. ) La actora ALIMENTOS DE MIRAFLORES, SL suscribió el 29 de junio de 2011 un contrato de arrendamiento de servicios con la entidad apelante SECURITAS DIRECT SAU, contrato cuyo objeto era dotar, mantener y explotar, en la nave industrial propiedad de la actora de un sistema de vigilancia y de alarma a fin de impedir, o en su caso prevenir la comisión de robos.

  2. ) El día 23 de noviembre de 2012 se produjo un robo con fuerza en la nave en la que se había procedido a la instalación del sistema de alarma y vigilancia, habiendo accedido a la nave los autores del delito a través de la puerta de acceso de la oficina de venta al público.

  3. ) De las pruebas practicadas ha quedado acreditado, y no se discute en esta alzada que no se recibió señal alguna en la central de alarmas de la demandada y apelante SECURITAS, como consecuencia de dicho robo.

  4. ) En la fecha en que se produjo el robo la entidad ALIMENTOS DE MIRAFLORES SL tenía concertada una póliza multiriesgo con la entidad PLUS ULTRA SEGUROS, habiéndose cuantificado los daños en un importe total de 45.324,16 €, de los cuales fueron abonados por la entidad aseguradora la cantidad de

27.445,94 €.

TERCERO

Antes de entrar a resolver sobre el recurso de apelación debe partirse de la naturaleza y ámbito del recurso de apelación, pues como señala esta misma sección en sentencia de fecha 14-9-2012, el carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius, como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.

En el...

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