SAP Zaragoza 74/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2008:558
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00074/2008

Rollo. 520/06

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Magistrados: |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

Dª. Sara Arriero Espés |

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Febrero de dos mil ocho

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación, principal y por vía de impugnación, interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Junio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.326/05, sobre modificación de medida definitiva relativa a la guarda y custodia del menor Diego decretada en precedente sentencia de divorcio de sus progenitores, de que dimana el presente rollo de apelación numero 520/06, en el que han sido partes, apelante principal, la demandada Dª. Rosa, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradís y asistida de la Letrada Dª. Yolanda Tapias de la Fuente, y apelada y al propio tiempo recurrente por vía de impugnación, el demandante D. Jose Antonio, representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido de la Letrada Dª. Dª. Rafaela Poyato Gómez, y la demandada Dª. Rosa, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradís y asistida de la Letrada Dª. Yolanda Tapias de la Fuente, siendo así mismo parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Jose Antonio contra Rosa y decreto la modificación de medida definitiva solicitada, en el sentido de acordar que con efecto inmediato cese la custodia que la madre demandada ostenta sobre el menor Diego, a la que se priva de la patria potestad sobre el menor y de cualquier posible relación de visitas o de acercamiento sobre el mismo, debiendo pasar el menor de forma inmediata bajo la custodia y la protección de los servicios que la D.G.A. debe disponer al efecto de forma individualizada para caso tan especial y peculiar. Considerándose que esta medida de separación del menor respecto de su madre puede suponer en el menor un riesgo de descompensación psíquica con riesgo alto de producción de conductas líticas, se acuerda notificar de inmediato la presente resolución a la D.G.A. y, en concreto, a los servicios de protección de menores, subdirector de protección de la infancia y tutela y coordinador, psicóloga y trabajadora social adscritas a este caso, a fin de que adopten las medidas de protección precisas y necesarias para que, de inmediato, el menor sea separado de su madre sin posibilidad de contacto alguno entre ellos, sometiendo al menor al tratamiento adecuado que le permita superar la dependencia materna, incluida la vigilancia las 24 horas para evitar que el menor se autolesione. Esta medida de separación inmediata del menor de su madre tendrá efectividad desde el momento en que los servicios de protección de la D.G.A. actúen en este sentido y dando cumplimiento a esta sentencia, algo que en mi opinión no debe demorarse, y a cuyo efecto se les da notificación de este fallo y sentencia de forma inmediata así como a las partes para que el menor sea debidamente protegido, ya que tal es el objeto prioritario de este juicio, autorizándose desde este momento el auxilio de la fuerza pública que pueda requerir o precisar el servicio de protección de menores de la D.G.A. para cumplir de forma inmediata su función. La medida que se acuerda de separación del menor de su madre es indefinida y con prohibición de cualquier contacto futuro madre e hijo hasta que los informes que emitan los profesionales adscritos al caso valoren cualquier cambio a efectuar en la medida que se acuerda. En estas condiciones, se asume cualquier medida de protección que adopte la D.G.A., que debe ostentar la protección, guarda, custodia, tratamiento y cuidado de este menor de forma integral. Cesa la obligación del padre de abonar alimentos a la madre para el menor y cesa la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre no dándose dicho uso a ninguna de las partes, dependiendo la salida de la madre del domicilio materno de las acciones de liquidación o división de cosa común o de otro tipo que puedan instarse. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó por medio del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase en su integridad los pedimentos de la demanda formulada por el Sr. Jose Antonio, con expresa imposición al mismo de las costas de ambas instancias si se opusiera a su recurso.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas, a saber, Ministerio Fiscal y parte actora, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada; por su parte, la representación procesal del demandante, Sr. Jose Antonio, además de oponerse al recurso de apelación deducido por la Sra. Rosa, impugnó la sentencia de primer grado en el punto relativo a la omisión de referencia alguna a que en su momento su hijo Diego quedase bajo su guarda y custodia, solicitando se acordase por la Sala que una vez que la situación de su hijo lo aconsejase, se le atribuyese a él la guardia y custodia del mismo, condenando en costas a la parte apelante principal por su temeridad manifiesta.

Conferido traslado de dicha impugnación a las demás partes para alegaciones, la representación procesal de la demandada- apelante, Sra. Rosa, formuló escrito de oposición a la misma, interesando su desestimación, con imposición a la parte impugnante de las costas causadas, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos dichos autos en fecha 25 de Octubre de 2.006, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron todas las partes, apelante, apelada-impugnante y Ministerio Fiscal, y seguido aquel por sus trámites se dictó auto de fecha 9 de Noviembre de 2.006, por el que se acordó la práctica en esta alzada de las pruebas documentales solicitadas tanto por la demandada-apelante como por el actor-apelado e...

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