SAP A Coruña 39/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:527
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2008

CORUÑA Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000152 /2008

AUTO

Nº 39/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiseis de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUTORIA Nº 332/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Andrea, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. González Martín y con la dirección del Letrado Sr. Abellón López, y de otra como DEMANDADA Y APELADA ZURICH ESPAÑA, S.A., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Tovar de Castro y con la dirección del Letrado Sr. Gutierrez Aramguren; versando los autos sobre APELACION CONTRA AUTO DE 2-10-2007, DECLARANDO PROCEDENTE LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, con fecha 2-10-07. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de dos mil doscientos ochenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (2.285,32 euros) de principal, más la cantidad de 762 euros que se calculan y presupuestan para intereses (del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ) y costas. Sin hacer expresa imposición de costas causadas por el presente incidente de oposición."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la actora Dª Andrea, con base en el auto de cuantía máxima, de 28 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, contra la entidad aseguradora ZURICH S.A., por importe de 4.570,64 euros de principal. A la referida demanda ejecutiva se opuso la sociedad demandada, alegando como motivo obstativo a su prosperabilidad la culpa exclusiva de la víctima. El referido procedimiento judicial finalizó por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha localidad, que acogiendo una concurrencia de culpas, con una aportación concausal del 50%, al no ser posible determinar el grado de culpa de los conductores implicados, estimó parcialmente la demanda, acordando que la ejecución siguiera adelante por la suma de 2.285,32 euros, intereses del art. 20 de la LCS, todo ello sin hacer expresa condena en costas. Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación por la demandante, instando la íntegra estimación de la demanda deducida.

SEGUNDO

Es sabido que una sentencia absolutoria penal no impide la condena civil salvo en dos supuestos, cuando aquélla establece la no existencia del hecho, o cuando declara expresamente que una persona determinada no ha sido autora del mismo; pues fuera de tales casos los órganos jurisdiccionales civiles son libres de apreciar las pruebas de manera distinta que los pertenecientes al orden penal, toda vez que en ambos ámbitos de la jurisdicción rigen reglas diferentes de valoración de las pruebas y de la apreciación de la carga probatoria, que en el proceso criminal corresponde al Ministerio Fiscal o a la acusación constituida en parte, pues al acusado se le presume inocente, y rige el principio in dubio pro reo, que contrasta, por ejemplo, con las doctrinas del riesgo o de la denominada inversión de la carga probatoria o manifestaciones de responsabilidad objetiva, vigentes en la esfera civil.

En este sentido, la STS de 7 de febrero de 2007, precisa que: "como recuerda la Sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2002, que como regla general el proceso penal no vincula al Juez civil. En principio, la cosa juzgada penal no trasciende a los procesos no penales y, por tanto, no existe vinculación de los tribunales civiles por la Sentencia penal dictada anteriormente, ni siquiera en los casos en que sea prejudicial del proceso civil (arts. 362 y 514 LECiv/1881 ). Tan sólo el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que «la extinción de la acción penal no lleva consigo la de lo civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer». Y añade asimismo el segundo párrafo de dicho precepto que «en los demás casos, la persona a quien corresponde la acción civil podrá ejercitarla ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviese obligado a la restitución de una cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido... por ello la inexistencia de conducta punible no excluye necesariamente la realidad de un ilícito civil siempre que resulte demostrado (SSTS de 10 de diciembre de 1992 y 24 de octubre de 1998 ), pues en el orden jurisdiccional civil han de aplicarse las normas del Código civil y la jurisprudencia de esta Sala, y valorarse la prueba practicada y obrante en el propio procedimiento civil".

En el mismo sentido, las SSTS de 22 de diciembre de 1999 y 16 de octubre de 2000 entre otras muchas, son expresión de esa consolidada doctrina de la falta de vinculación de los pronunciamientos penales en los juicios civiles en los términos antes expuestos.

TERCERO

Precisamente por ello, se prevé expresamente que finalizado un proceso penal...

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