SAP A Coruña 78/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:478
Número de Recurso456/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003739

Rollo: 456/07 -MC-

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000298 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 19 de febrero de 2008

N Ú M E R O 78/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 456/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil nº 298/07, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.274,52 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: EUROPCAR IB, representado por el Procurador Sr. Vilariño García; como APELADO: REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 9 de mayo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por EUROPCAR IB, S.A. asistidos por el Letrado Sr./Sra. Astral Yepes y representada por el Procurador Sr. Vilariño García, contra Doña Estefanía y Limpiezas Lemos, S.L., con domicilio en la Calle Nueva Travesía de Buena Vista num. 10 de A Coruña y seguros AEGÓN (hoy REALE) con domicilio en calle Príncipe de Vergara num. 156 de Madrid y representado por el Procurador Sra. Rodríguez Siaba y asistidos del letrado Sr. Platas Casteleiro debo absolver de lo peticionado a los demandados condenando a cumplir la presente declaración e imponiéndose las costas a la parte actora

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de febrero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de EUROPCAR IB, SA - interpuso recurso de apelación dicha parte actora interesando la revocación de la misma y la estimación de la demanda. Fundamenta la recurrente su recurso en las siguientes alegaciones: Error e la valoración de la prueba toda vez que la actora es una empresa dedicada al alquiler de vehículos y que el vehículo siniestrado fue adquirido con el único objetivo de alquilarlo lo que fue imposible durante los 12 días que permaneció inmovilizado a causa del accidente, de ahí que discrepe la recurrente con el criterio de la sentencia recurrida de que el lucro cesante reclamado en la demanda se trate de una ganancia futurible o simples expectativas carentes de certidumbre.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, este Tribunal, tras el examen de lo actuado y el resultado de las pruebas practicadas, llega a la misma solución que el Juzgador de Instancia, y ello en virtud de las siguientes consideraciones:

El recurso de la actora gira en torno a los perjuicios de paralización del vehículo destinado a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, actividad que no pudo desempeñar durante el tiempo de paralización -12 días- que permaneció en el taller para su reparación.

Al respecto, señalar que nada impide la reclamación del lucro cesante como daño y perjuicio efectivamente derivado o irrogado del accidente de litis, pero se exige una cumplida prueba del mismo. Ha de estarse a criterios de prueba adecuada basados, bien en...

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