SAP Almería 193/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha12 Diciembre 2011

SENTENCIA nº 193/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRES VELEZ RAMAL

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a doce de diciembre de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 323/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 El Ejido, seguidos con el nº 1116/06 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.

Es demandante Dª Enma personada en el presente Rollo y representada por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Alvarez.

Son demandados D. Rubén, D. Luis Pedro, no personados en esta alzada y LA ESTRELLA SEGUROS personada en el presente Rollo y representada por el Procurador Sr. Molina Miras y dirigidos por el Letrado Sr. Labraca López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de Julio de 2.010, Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de DÑA. Enma, contra D. Rubén, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Sicilia Socías, D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dña. Julia Ibáñez Martínez, y la entidad LA ESTRELLA SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Elena Romera Escudero, y CONDENO a los codemandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de diecisiete mil doscientos ochenta y ocho euros con quince céntimos (17.288,15 #), cantidad ésta que devengará, a partir de la fecha de la presente resolución, y a cargo de D. Rubén y D. Luis Pedro, un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y a cargo de la entidad La Estrella Seguros, el interés previsto en el art. 20 LCS .

Con relación a las cotas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada LA ESTRELLA SEGUROS presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación parcial de la Sentencia impugnada. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 12 de Diciembre de 2.011, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Enma promovió demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción personal, solicitando la condena solidaria de otros y de la recurrente aseguradora "La Estrella Seguros S.A.", al abono de la cantidad de daños por vehículo siniestrado ye indemnización por gastos de sustitución por vehículo de alquiler mientras se reparaba el dañado, a consecuencia de un impacto circulatorio con otro vehículo asegurado en la entidad demandada y cuya colisión no es discutida en la alzada.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, concediendo el valor venal del vehículo no reparado de la actora y concediendo la cantidad solicitada por lucro cesante, como consecuencia de gastos producidos por sustitución de un vehículo de alquiler durante los días de la paralización del siniestrado en el taller.

La aseguradora recurre la sentencia de primera instancia únicamente alegando que la cantidad concedida por el lucro cesante no es procedente al reconocer la actora que el vehículo no se encuentra reparado ni lo será al estar conforme con la concesión del valor venal del mismo.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial sobre el lucro cesante se sintetiza en la STS de 30 octubre 2007 al manifestar que "Sintetiza la Sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2000 la doctrina jurisprudencial sobre el lucro cesante en los siguientes términos: "dice la de 30 de diciembre de 1977 (con alusión a las de 17 noviembre 1954 y 6 mayo 1960) que la exigencia del lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción genérica del art. 1106 CC, sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes. Y señala la de 22 de junio de 1967 que el lucro cesante o ganancia frustrada ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios, y para tratar...

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