SAP Almería 133/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha19 Septiembre 2011

SENTENCIA nº 133/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la Ciudad de Almería, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 190/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 Vera, seguidos con el nº 443/09 sobre responsabilidad extra-contractual, lucro cesante en juicio verbal.

Es demandante Mercantil EUROPCAR IB, S.A., personado en el presente Rollo y representado en esta alzada por la Procuradora Doña maría Dolores Galindo de Vilches y dirigido por el Letrado Don José Enrique Romera Fornovi.

Es demandado SEGUROS Y REASEGUROS LA ESTRELLA S.A. personado en el presente Rollo y representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Rosa Vicente Zapata y dirigida por la Letrada Doña María del Pilar Soriano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de Febrero de 2010, Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de los de Vera (Almería) dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Europcar IB. S.A. contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 19 de Septiembre de 2011, quedó concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Europcar IB S.A." promovió demanda de juicio verbal en ejercicio de acción personal, solicitando la condena de la aseguradora "La Estrella Seguros S.A.", al abono de la cantidad de 746 euros en concepto de lucro cesante por paralización de un vehículo de alquiler, por los ocho días de dicha paralización durante su estancia en el taller de reparación a consecuencia de un impacto circulatorio con otro vehículo asegurado en la entidad demandada y cuya colisión no es discutida.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, no concediendo la cantidad solicitada por lucro cesante, como consecuencia de la falta de acreditación de que el vehículo estuviera alquilado durante los días de la paralización en el taller.

La actora recurre la sentencia de primera instancia alegando que la certificación presentada de la federación nacional empresarial de alquiler de vehículos con y sin conductor (Feneval), sobre el importe de ocupación diaria para dicho vehículo junto con la documental de los días de estancia del vehículo en el taller, es suficiente para adverar sus manifestaciones.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial sobre el lucro cesante se sintetiza en la STS de 30 octubre 2007 al manifestar que "Sintetiza la Sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2000 la doctrina jurisprudencial sobre el lucro cesante en los siguientes términos: "dice la de 30 de diciembre de 1977 (con alusión a las de 17 noviembre 1954 y 6 mayo 1960) que la exigencia del lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción genérica del art. 1106 CC, sino que es...

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