SAP Murcia 14/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:AP:2008:141
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2008

S E N T E N C I A Núm. 14/2.008

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 6/06 -Rollo nº 382/07-, en los que figura como demandante Félix García-Ripoll, S.L., en ambas instancias representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Alonso de Vega, y como demandados, la mercantil I.E. Sodelor, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Corbalán Campillo y defendida por la Letrada Sra. Ayala de la Peña, y D. Narciso, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada I.E. Sodelor, S.L., contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el referido Juzgado, siendo apelados la mercantil actora y el codemandado D. Narciso, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Félix García-Ripoll, S.L. contra Inversiones y Edificaciones Sodelor, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que realice las reparaciones de las partidas que se indican en el hecho octavo 2 de la demanda, según informe del arquitecto Dª. Victoria y al pago de las costas.

Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Félix García-Ripoll, S.L. contra D. Narciso debo absolver y absuelvo al citado demandado con imposición al actor de las costas causadas".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la demandada I.E. Sodelor, S.L., recurso de apelación, y dado traslado del mismo a las partes contrarias, se opusieron expresamente, interesando su desestimación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Tercera se formó el oportuno Rollo nº 382/07, señalándose el día 7 de enero de 2008 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida estima la demanda entablada contra la mercantil constructora de la edificación de la que ha sido promotora la parte actora, y en la que se han apreciado una serie de defectos, a la vez que la desestima en relación con la acción dirigida contra el arquitecto director de las referidas obras, absolviéndolo de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte apelante disiente del pronunciamiento condenatorio alegando en síntesis que la Juzgadora de instancia se ha basado fundamentalmente para la resolución del litigio en el informe pericial elaborado por Dª. Victoria, a instancias de la Comunidad de Propietarios del edificio, en contra de lo sustentado por el perito de la codemandada, Sr. Darío, pese a que las respuestas de aquélla en el acto del juicio no han venido sino a confirmar la valoración técnica de este último y la ausencia de responsabilidad de la constructora respecto de las deficiencias relacionadas. Sin embargo, no le asiste la razón a la parte apelante, puesto que analizado el resultado de la prueba pericial referenciada se constata, por un lado, y en lo que a las humedades en la carpintería del zaguán se refiere, que las mismas traían su causa de la falta de sellado en el extremo inferior...

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