SAP Murcia 433/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1783
Número de Recurso920/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00433/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000920 /2009

SENTENCIA Nº 433/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 920/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguido entre la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 como demandante y las mercantiles Broadly Rústicas y Urbanas SL, Euro Asemas Agencia SL, Estructuras y Construcciones Quitapellejos SL, así como D. Iván,

D. Juan Miguel y D. Vicente como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la codemandada Estructuras y Construcciones Quitapellejos SL, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Verdú López, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 11/9/08 dictó sentenci a, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUSTO PAEZ NAVARRO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, realizo los siguientes pronunciamientos. 1º.- Que debo condenar y condeno a la promotora "Broadly Rusticas y Urbanas SL" a que realicen las reparaciones oportunas a fin de adecuar la construcción realizada sita en carril Torre de los Ibáñez número 25 de Barriomar, Murcia, al proyecto presentado ante la Administración urbanística y a la subsanación de los vicios y defectos de ejecución que se describen en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y a la colocación de la salva escalera que figura en el proyecto y al a de los extintores, así como a efectuar las telecomunicaciones y buzones de correo, sustituyéndolos por otros si es precios con imposición de las costas causadas.

  1. - Que debo condenar y condeno al arquitecto superior D. Iván y al arquitecto técnico D. Juan Miguel a que realicen las reparaciones oportunas a fin de adecuar la construcción realizada sita en carril Torre de los Ibáñez número 25 al Proyecto presentado ante la Administración urbanística y a la subsanación de los vicios descritos en los apartados número 1 a 5 del fundamento jurídico segundo de esta resolución en sus respectivas proporciones del 80% y 20% con imposición de las costas causadas.

  2. - Que debo condenar y condeno a "Estructuras y Construcciones Quitapellejos" a que realice las reparaciones necesarias para la subsanación de la flexión del forjado y de las fisuras producidas por el mismo con imposición de las costas causadas.

  3. - Que debo condenar y condeno a D. Vicente a que realice las reparaciones de los defectos de ejecución descritos en el grupo segundo del fundamento jurídico segundo, con imposición de las costas causadas.

Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUSTO PAEZ NAVARRO en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra Euro Asemas Agencia SL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados con imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada apelante insta la íntegra revocación de la sentencia de instancia, la desestimación de la demanda y la acogida de su oposición a la misma, con costas para la actora.

Funda su recurso dicha mercantil en la presencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba, en la infracción de determinado precepto legal y en la "infracción" de la jurisprudencia.

Procede realizar un primer adentramiento en la revisión de los medios de acreditación en Juicio tenidos en cuenta por la inicial juzgadora para el alcance de su...

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