SAP Málaga 152/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:504
Número de Recurso801/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 152

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 801/2007

JUICIO Nº 2/2006

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Fidel y Ángel Jesús que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. LARA DE LA PLAZA, MANUEL. Es parte recurrida CONSTRUCCIONES Y FORJADOS FRAMAJUR S.L. y Jose Miguel que está representado por el Procurador D. RAMIREZ GOMEZ , ELENA y MARQUES MERELO, FERNANDO y defendido por el Letrado D. PEDROSA CRUZADO, JESUS y MARQUES MERELO, JOSE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/3/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Eugenio J. Vida Manzano, en nombre y representacion de D. Fidel, contra CONSTRUCCIONES Y FORJADOS FRAMAJUR,

D. Jose Miguel y D. Ángel Jesús, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados CONSTRUCCIONES Y FORJADOS FRAMAJUR y D. Ángel Jesús en las deficiencias apreciadas en la vivienda propiedad del actor y debo condenar y condeno a dichos demandados a reparar dichasdeficiencias mediante el levantamiento de toda la soleria del patio de la vivienda del actor y la colocacion de otra soleria de las mismas caracteristicas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Miguel de todas las pretensiones deducidas contra el en la presente litis, con imposicion de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/3/08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que declaro la responsabilidad solidaria del constructor promotor demandado Construcciones y Forjados Framajur, S.L. y del Arquitecto Técnico D. Ángel Jesús en las deficiencias apreciadas en la vivienda del actor, condenandoles a su reparacion en la forma interesada, y absolviendo al codemandado D. Jose Miguel, Arquitecto superior redactor del proyecto y director de obra litigiosa, se alzan los presentes recursos de apelacion, el del codemandado D. Ángel Jesús, que en sintesis se sustenta en que habiendose declarado en el cuarto fundamento juridico de la sentencia apelada que la responsabilidad declarada deriva de la culpa contractual y no de un vicio ruinogeno es evidente que el actor carece de accion contra el mismo. Por su parte la representacion del actor sustenta su recurso en que la juzgadora de instancia aprecio erroneamente la prueba practicada e indebida interpretacion de la jurisprudencia aplicable, por entender acreditado igualmente la responsabilidad en los hechos en el codemandado absuelto en su condicion de director de la obra ejecutada y, por tanto, encargado de supervisar todo lo realizado, incluido lo que no se encontraba inicialmente en el proyecto por él redactado, como se desprende del certificado final de obra emitido al efecto.

Todas las partes impugnaron los escritos de recurso en lo que a los mismos perjudicaban, solicitando su desestimacion.

SEGUNDO

Por lo que respecta al recurso promovido por el codemandado D. Ángel Jesús, Arquitecto Tecnico de la obra litigiosa, ha de ser estimado, no solo porque habiendo quedado acreditado y no negado de contrario, que la causa de la patologia que presenta la soleria instalada en el patio de la vivienda del actor es el suministro de unas partidas de baldosas de gres con defectos en su fabricacion, presentando una mala coccion en el acabado vitreo de la capa superficial, lo que provoca un desgaste,...

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