SAP Toledo 34/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2008:86 |
Número de Recurso | 255/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00034/2008
Rollo Núm............... 255/2.007.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-
J. Ordinario Núm.... 432/2.006.-
SENTENCIA NÚM. 34
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a cinco de febrero de dos mil ocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 255 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 432/06, sobre resolución de contrato, en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Toledo Martín; y como apelados D. Fidel y Dª Guadalupe, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 30 de marzo de 2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Fidel y Dña. Guadalupe condenando a la mercantil demandada "Construcciones Hnos. Burgos de Magán S.L." a abonar a la actora la suma de 37.078,36 euros, intereses legales y sin pronunciamiento en materia de costas".
Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La sentencia de instancia condena a la parte demandada a que restituya a la actora la cantidad entregada en concepto de parte del precio de una vivienda que se adquirió en documento privado y que no llegó a elevarse a público porque en el momento de elevación existía sobre la misma una anotación preventiva de demanda, habiendo pactado las partes en el contrato privado que el comprador adquiere la finca como cuerpo cierto y sin más cargas que las derivadas del préstamo hipotecario que iba a obtener la vendedora y en el que se subrogaría la compradora.
La recurrente sostiene que una anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, no es carga propiamente dicha y por tanto no daba derecho alguno al comprador a tener por resuelto el contrato y mucho menos a pretender la restitución del anticipo y la indemnización concedida por daños materiales y morales.
La sentencia de instancia cita en efecto una sentencia del TS de 18 de noviembre de 1993 que establece que la anotación preventiva de demanda tiene un contenido procesal, mereciendo la calificación de medida cautelar y no de carga. Más ello no autoriza como pretende el recurrente a interpretar el término "carga" establecido en el contrato suscrito por las partes en un estricto sentido técnico jurídico, sino en un sentido mucho más general y amplio, pues las partes intevinientes y desde luego la compradora lo que pretende es que la vivienda que adquiere está libre de la que usualmente se conoce como gravámenes, aunque técnicamente no tengan la condición de cargas, entendiendo la Sala que quien adquiere una casa como "libre de cargas" lo que pretende es que sobre la misma no exista no ya un derecho personal (arrendamiento, uso etc) o real (servidumbre, hipoteca etc), directamente ejecutable, sino tampoco una pendencia que haga peligrar para el futuro la propia subsistencia de la compraventa.
No cabe olvidar que lo que se consigue con la anotación preventiva es enervar el principio de la fe pública registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria, de modo que aún adquiriendo de buena fe y a título oneroso un derecho de persona que tiene facultades para transmitirlo, si después se anula o resuelve el del transmítente por causa que conste en el Registro en virtud...
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