SAP Teruel 9/2008, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2008
Fecha22 Enero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO APELACION CIVIL 1/2008

JUICIO ORDINARIO 439/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 9

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a veintidós de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcañiz, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 439/2006, a instancia de Dª. Flor, representada por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela y defendida por el letrado D. Eduardo Pausa Cueves, contra la mercantil "VALENCIANA DE REVISIONES U. T. E.", representada por la Procuradora Dª. María del Mar Bruna Lavilla y defendida por la letrado Dª. María Teresa Sánchez Morgado. Ha sido parte apelante la demandada "Valenciana de Revisiones U. T. E.", representada en estas instancia por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán; y apelada la actora Dª. Flor, representada en esta instancia por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Vela, en nombre y representación de Dª. Flor, debo condenar y condeno a la demandada Valenciana de Revisiones, Unión Temporal de Empresas, a indemnizar a la demandante en ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiún euros con sesenta y dos céntimos (145.321'62) y al pago de las costas procesales".

  2. Contra la referida sentencia y auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de Alcañiz Dª. María del Mar Bruna Lavilla, en nombre y representación de la mercantil "Valenciana de Revisiones U. T. E.", que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se desestimasen en su integridad los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de de la actora Dª. Flor escrito en el que se oponía al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintiséis de Diciembre de dos mil siete, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la pretensión de resarcimiento ejercitada en la demanda respecto de los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del accidente de circulación supuestamente acaecido el día quince de Noviembre de dos mil dos, en el término municipal de La Ginebrosa, que la demandante imputa al mal estado del sistema de frenado del vehículo, que no fue detectado en la...

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