SAP Salamanca 598/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00598/2012

SENTENCIA NÚMERO 598/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca a doce de noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL Nº 32/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 428/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada ADMINISTRACION CONCURSAL DE VALDEVAL MIRÓBRIGA S.L . bajo la dirección Letrada Doña María Bodego Sánchez y como concursada y afectado apelantes VALDEVAL MIRÓBRIGA S.L. y DON Carlos Miguel representados por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección Letrada de Don Antonio Alaejos Andrés Don Antonio Alaejos Slpu y como no comparecida en el recurso TEXSA MORTEROS, S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de abril de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursal, debo calificar el concurso de la entidad VALDEVAL MIROBRIGA S.L. como culpable, declarando como persona afectada al administrador de la sociedad don Carlos Miguel, respecto del que se acuerdan las siguientes medidas: 1.- La inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador por un periodo de DIEZ AÑOS. 2.- Que indemnice a la concursada VALDEVAL MIRÓBRIGA S.L. a la cantidad de 4.402.023,81 euros. 3.- Que se le condena pagar a los acreedores concursales y a los titulares de de créditos contra la masa no satisfechos el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la más activa en la proporción de un 80% o aquella que el juzgador estime oportuna. Todo ello con imposición de costas a Don Carlos Miguel ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de Valdeval Miróbriga S.L. y Don Carlos Miguel concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución revocando la dictada y dictando nueva en los términos contenidos en este recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las demás partes personadas por la Administración Concursal de Valdeval Miróbriga S.L. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la sentencia dictada en instancia, con expresa imposición en costas de esta alzada a los recurrentes; y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de noviembre de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad concursada VALDEVAL MIRÓBRIGA S. L. y de DON Carlos Miguel, administrador único de la misma, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 11 de abril de 2.012, la cual, estimando la demanda promovida por la Administración Concursal, calificó como culpable el concurso de la entidad VALDEVAL MIRÓBRIGA S. L. y declaró como persona afectada al administrador de la misma Don Carlos Miguel, acordando respecto del mismo las medidas siguientes: 1) la inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador por un periodo de diez años; 2) que indemnice a la concursada VALDEVAL MIRÓBRIGA S.

L. en la cantidad de 4.402.023,81 euros; 3) la condena a pagar a los acreedores concursales y a los titulares de créditos contra la masa no satisfechos el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa en la proporción de un 80 % o aquélla que el juzgador estime oportuna, y ello con imposición de las costas al demandado Don Carlos Miguel . Y se interesa por los referidos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda promovida por la Administración Concursal.

Segundo

La sentencia de instancia fundamentó su calificación como culpable del concurso de la entidad VALDEVAL MIRÓBRIGA S. L. en la concurrencia de las causas siguientes:

  1. -) el incumplimiento sustancial de la obligación legal de llevar la necesaria contabilidad, ya que constaba debidamente acreditado e incluso admitido que la referida entidad no llevaba la contabilidad de los ejercicios 2.008 y 2.009, así como de 2.010 en el periodo anterior al concurso, no teniendo ni siquiera diligenciados los libros de contabilidad por el Registro Mercantil desde el año 2.008, causa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164. 2. 1º, de la Ley Concursal, determinaba necesariamente la calificación como culpable del concurso, sin que a ello fuera obstáculo la alegada circunstancia de carecer de fondos y siendo irrelevante al efecto que de tal ausencia de contabilidad se haya seguido o no la causación o agravamiento de la insolvencia, al estar en presencia de una presunción "iuris et de iure" de culpabilidad;

  2. -) el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (artículo 165. 1º), y ello porque, dado el estado de las cuentas anuales del año 2.007, con unas pérdidas de 334.563,94 euros y una falta de liquidez derivada de una tesorería con resultado de negativo, de 212.137,96 euros, y acreditada una situación de impago generalizado de las deudas sociales a partir sobre todo de los primeros meses del año 2.008, tales circunstancias ponían de manifiesto que la empresa presentaba a finales del año 2.007 una situación de insolvencia e iliquidez evidente que le impedía cumplir regularmente con sus obligaciones, siendo indiscutible que por ello el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, si no generó la insolvencia, al menos la agravó;

  3. -) la no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (artículo 165. 3º), al estar acreditado que en los años 2.008 y 2.009 no se habían depositado las cuentas en el Registro Mercantil, lo que asimismo había contribuido a la agravación del estado de insolvencia, ya que, en caso de haber cumplido tal obligación, los acreedores hubieran tenido un cabal conocimiento de la delicada situación económica de la empresa concursada, pudiendo haber solicitado alguno de ellos con anterioridad la solicitud de concurso;

  4. -) el incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal (artículo 165. 2º), dadas las enormes dificultades que tuvo la administración concursal para poner en marcha el concurso por la absoluta falta de colaboración de la sociedad concursada y de su administrador, pues fueron precisos dos requerimientos judiciales para que entregaran la documentación comprendida en el artículo 6 y, aun así, se dejó de aportar gran parte de los documentos; y 5ª.-) toda una serie de conductas subsumibles bajo la cobertura de la cláusula general del artículo 164. 1, como eran: a) la realización simultánea de proyectos inmobiliarios sin previsión y sin financiación, asumiendo un riesgo desorbitado que condujo a una situación de estrangulamiento financiero y absoluta falta de tesorería que permitiera afrontar el enorme volumen de gastos financieros con motivo de tales proyectos;

  1. una situación de absoluto abandono de la empresa concursada, con carencia total de contabilidad y que determinó incluso que ni tan siquiera se personara en los procedimientos judiciales en reclamaciones de acreedores para intentar, cuando menos, reducir el coste de la deuda; y c) la financiación entre empresas de Don Carlos Miguel que supuso la salida de un volumen de activo de 4.402.023,81 euros y que asumiera responsabilidades salariales e indemnizatorias de trabajadores pertenecientes a cuatro empresas de Don Carlos Miguel, conocidas como GRUPO VALDEVAL, circunstancias éstas que sin duda alguna habían contribuido a agravar...

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