SAP Barcelona 78/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:2920
Número de Recurso771/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 771/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 296/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 78 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPÁ

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 12 de Marzo de 2014

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 296/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de Don José María Verneda Casasayas, procurador de los tribunales y de CONSTRUCCIONES JUANES S.A., Don Gines y Don Inocencio, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y FERRALLATS ARMENGUE S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña Mónica Banqué Bover.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES JUANES S.A., contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad CONSTRUCCIONES JUANES S.A. y en consecuencia declarar CULPABLE el concurso y declarar la responsabilidad de Inocencio y Gines en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarles a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de quince años; a la pérdida de los derechos que tuviera como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales la suma de 145.715.380 euros; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada y de las personas afectadas por la calificación. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de febrero de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La concursada, por un lado, y Don Gines y Don Inocencio, por otro, recurren en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 4 que calificó el concurso de la sociedad CONSTRUCCIONES JUANES S.A. como culpable. La sentencia de instancia, a partir del informe de la administración concursal, fundamenta la calificación en el incumplimiento sustancial del deber legal de llevar la contabilidad ( artículo 164.2º-1º de la Ley Concursal ). En el fundamento de derecho octavo el juez a quo detalla la información contable proporcionada por la concursada. En un primer momento hizo entrega del libro diario de 2007, en papel y sin legalizar, un balance a 31 de diciembre de 2007, la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2007 y el balance de sumas y saldos del 2007. Posteriormente se entregaron los balances de situación cerrados a marzo y junio de 2008, y un libro diario de enero a abril de 2008. Al admitir los demandados que no aportaron los libros obligatorios debidamente legalizados, el juez concluye que "los datos contables son claramente insuficientes para considerar que los demandados llevaban una contabilidad ordenada", máxime cuando el pasivo de la concursada supera los cien millones de euros.

Al entender del juez a quo, el incumplimiento grave de la obligación de llevar la contabilidad en legal forma determinó que la administración concursal no pudiera averiguar y comprobar las causas de la insolvencia, así como analizar las operaciones realizadas por la concursada en los meses anteriores a la declaración de concurso. Por todo ello declara la culpabilidad del concurso y condena a los administradores demandados, como personas afectadas por la calificación, a la inhabilitación por quince años, a la pérdida de los derechos que pudieran ostentar como acreedores concursales o contra la masa y a que paguen a los acreedores concursales 145.715.380 euros, suma que representa la totalidad del déficit patrimonial.

SEGUNDO

La concursada recurre en apelación la sentencia. Rechaza, en primer lugar, que CONSTRUCCIONES JUANES S.A. careciera de contabilidad, como afirman los administradores concursales y sostiene la sentencia. La propia sentencia de instancia recoge los libros que se pusieron a disposición de la administración concursal. El hecho de que no estuvieran legalizados no deja de ser un mero defecto formal. La contabilidad, al entender de la recurrente, era además fiable. Por último también cuestiona el déficit concursal que fija la sentencia. Por todo ello interesa se estime el recurso y se declare el concurso como fortuito.

Don Gines y Don Inocencio, por su parte, además de rechazar la calificación del concurso por motivos similares a los invocados por la concursada, impugnan los pronunciamientos de la sentencia que directamente les afectan. Así, por lo que se refiere a la responsabilidad concursal, sostienen que es de naturaleza resarcitoria, por lo que la administración concursal debería haber acreditado la relación de causalidad entre la conducta de los administradores y la generación o agravación de la insolvencia. La falta de legalización de los libros -única irregularidad contable que admiten-, al entender de los recurrentes, ni ha causado daños ni ha agravado la insolvencia.

A los recursos se opone la administración concursal, que interesa se confirme la sentencia de instancia. Insiste en que la concursada carecía de libros contables, circunstancia que impidió conocer las causas de la insolvencia.

TERCERO

El artículo 164.2º-1º de la Ley Concursal presume la culpabilidad cuando el deudor, legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la que llevara. Como ha reiterado la jurisprudencia ( SSTS de 6 de octubre de 2011, 21 de mayo de 2012, 16 de julio de 2012, entre otras), el artículo 164.2 establece un criterio legal determinante de la calificación de concurso como culpable "en todo caso", en atención, tan solo, a la ejecución por el sujeto agente de las conductas que describe, sin necesidad de que produzca el resultado de generación o agravación de la insolvencia, a diferencia de lo que exige el apartado primero del mismo precepto.

El artículo 25 del Código de Comercio, por su parte, dispone que "todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventario y Cuentas anuales y otro Diario".

CUARTO

La concursada rechaza en su recurso que careciera de contabilidad, en contra de lo que se afirma en la sentencia de instancia. Ello nos obliga a precisar, en primer lugar, qué documentación contable aportó la concursada a la administración concursal. Ésta, en su informe del artículo 95 de la LC, llegó a afirmar que no había "podido disponer de los libros de contabilidad, Libro Balance, Libro Diario y Libro de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2007 y 2008" (folio 136). Ello no obstante pudo realizar un análisis somero de la contabilidad del deudor a partir de la documentación proporcionada, de forma parcial y en papel, por los representantes de CONSTRUCCIONES JUANES S.A.

En concreto, el 11 de junio de 2008 la administración concursal presentó un escrito al Juzgado informando que había recibido de la concursada "un único original del Diario 2007". Asimismo señaló que se le entregaron "en carpetas individuales": i) un único original del balance, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de sumas y saldos de 2007, ii) un único original del balance de sumas y saldos, y el diario de enero de 2008; iii) un único original del balance de sumas y saldos, y el diario de febrero de 2008, iv) único original del balance a 31 de marzo de 2008, cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de marzo de 2008, balance de sumas y saldos de marzo de 2008, y el diario de marzo de 2008; y v) un único original del balance de sumas y saldos, y el diario de abril de 2008" (folio 291).

Pero es un "memorando de contabilidad", presentado por la administración concursal el 26 de septiembre de 2009 (folios 299 y siguientes), en donde se detallan las múltiples gestiones y requerimientos que tuvo que realizar para que la concursada entregara la documentación contable y en donde se reseña la contabilidad a la que finalmente tuvo acceso, que es la siguiente:

- Las cuentas anuales de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, auditadas las dos primeras por LAWYERS S.L. y las últimas por Don Jose María .

- El libro diario del ejercicio 2007 en soporte papel, que mantiene información parcial necesaria para la gestión del concurso.

- Sumas y saldos del ejercicio 2007, obtenido de la concursada en soporte papel.

- Balance...

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