SAP Huesca 19/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2008:26
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00019/2008

Apelación Civil 339/07 S290108.8G

Sentencia Apelación Civil Número 19

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Sección de Calificación, Sección 6ª, Concurso Voluntario número 385/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca promovidos por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, contra Pirenaica de Construcciones y Transportes (PICTRA) S.L. y contra Ángel Jesús, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 339 del año 2007, e interpuesto por el demandado, Ángel Jesús. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debía acordar y acordaba: 1)Calificar como CULPABLE el concurso de Pirenaica de Construcciones y Transportes (PICTRA) S.L. 2) Determinar como persona afectada por tal calificación a Ángel Jesús. 3) Privar a Ángel Jesús de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa. 4) Inhabilitar a Ángel Jesús para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de tres años. 5) Condenar a Ángel Jesús a pagar a los acreedores concúrsales el importe total de sus créditos reconocidos que no perciban en la liquidación de la masa activa. No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Ángel Jesús, dedujo recurso de apelación. El juzgado, tras varias incidencias, lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada para que se declarara fortuito el concurso y, subsidiariamente, para que aun manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, se dejara sin efecto el punto quinto del fallo, relativo a la condena del recurrente al pago de los créditos de los acreedores concursales que no perciban en la liquidación de la masa activa. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los miembros de la Administración Concursal Bernardo, Alberto y Juan Francisco formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 339/2007. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo...

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