SAN, 2 de Marzo de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:813
Número de Recurso310/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000310 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0000968/2020

Demandante: doña Graciela

Procurador: DOÑA ELISA MARÍA SAINZ DE BARANDA RIVA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 310/2020 interpuesto por doña Graciela, representada por la procuradora doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, impugnando las resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 24 de noviembre de 2020, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó a la recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de doña Graciela interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 24 de noviembre de 2020, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó a la recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida y se conceda a la recurrente el asilo o la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 26 de enero de 2022, fecha en la que tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos del litigio y resolución denegatoria de la protección internacional.

Doña Graciela formalizó petición de protección internacional el 29 de mayo de 2018 en la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de Alcorcón (Madrid) tras su llegada a España el día 13 de noviembre de 2016. Con anterioridad, el 17 de abril de 2018, su medio hermana doña Elisa había solicitado igualmente protección internacional.

En la entrevista mantenida para formalizar la petición, como hechos relevantes de la solicitud, por doña Graciela se presentaron los siguientes:

(...). que tenían una empresa de juegos pirotécnicos y que a partir del año 2005 los grupos guerrilleros de las FARC empezaron a extorsionarles y a amenazar a los miembros de su familia. Indica doña Graciela que en ese mismo año su hermana fue secuestrada, abusaron de ella y la asesinaron; que las amenazas y extorsiones eran constantes, los guerrilleros iban y venían cuando querían y se llevaban material pirotécnico. Que después fueron a por su hermano, quien se vio obligado a salir del país y refugiarse en Estados Unidos; que sufrió abusos sexuales por parte de los guerrilleros en más de una ocasión lo que provocó grave daño psicológico en ella; que por todos estos hechos decidió reunir dinero para venir a este país a solicitar ayuda; que eligió España por ser un país más fácil para entrar ya que en Estados Unidos piden visa; que es perseguida por orientación sexual; y que teme por su vida

.

Analizadas conjuntamente las solicitudes formalizadas tanto por la recurrente como por su hermana doña Elisa, si bien estudiadas individualmente, así como la información sobre Colombia, señaladamente sobre la desmovilización de la guerrilla de las FARC tras el Acuerdo Final de Paz de 24 de noviembre de 2016, se expresa que las FARC actualmente operan como una fuerza política, habiendo abandonado el uso de las armas y la violencia. Y aunque se reconoce que algunos frentes y combatientes no hayan querido acogerse al proceso de paz y permanecen activos bajo la denominación de disidencias FARC-EP, el partido surgido de la antigua guerrilla desconoce cualquier vinculación con esos grupos y se considera su actuación como criminal. Asimismo, se ref‌iere en la resolución que el Ministerio de Defensa Colombiano, el 26 de octubre de 2017, emitió la Directiva 037 en la que def‌ine a las disidencias bajo la clasif‌icación de GAOR (Grupos Armados Organizados Residuales). Esta Directiva brinda a la Fuerza Pública el marco jurídico para hacer uso de todos los instrumentos legales y otorga facultades a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para actuar contra esas estructuras que no se acogieron al proceso de paz.

Por ello, sin entrar a valorar la verosimilitud de los hechos relatados por la solicitante, se considera que como, en su caso, los actos de los grupos que se consideran desgajados de las FARC persiguen intereses particulares de carácter fundamentalmente económico delictivo o de control social, ninguna de sus acciones se encuadra entre las f‌inalidades protegidas por la Convención de Ginebra. Además, según la resolución, el temor alegado por doña Graciela queda desvirtuado por el tiempo que transcurrió entre su llegada a España y la presentación de su solicitud, ya que, estando en nuestro país desde noviembre de 2016, no solicitó protección hasta el mayo de 2018, sin aportar explicación alguna que justif‌ique esa tardanza. De manera que, aunque se diese credibilidad al relato, no sería revelador de la concurrencia de las circunstancias exigibles para la concesión de la protección internacional que solicita.

Por otro lado, se razona que del relato tampoco se deduce la posibilidad de sufrir la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identif‌ica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de...

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