SAP Baleares 29/2008, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2008
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha22 Enero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00029/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000577 /2007

SENTENCIA NUM 29

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintidós de Enero de dos mil ocho

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, bajo el nº 1/06, Rollo de Sala nº 577/07, entre partes, de una como actora - apelante D. Inocencio, Dña. Estefanía y Dña. Camila, representada por el Procurador Dña. Monserrat Montané Ponce, y de otra, como demandadas - apeladas D. Juan Carlos y LA ESTRELLA, S. A. DE SEGUROS y REASEGUROS, representados respectivamente por los Procuradores D. Francisco Tortella Tugores y D. Juan José Pascual Fiol, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Sebastián Alorda Rodríguez, D. Manuel Domingo García y D. José Luis Arjona García.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, en fecha 11 de Junio de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Juan Carlos, Millán y Agustín de los hechos de los que ha sido denunciado, tipificados como una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Enero del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para una adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

Primero

Sobre las 19 horas del día 29 de Octubre de 2001, don Inocencio, de 41 años de edad, casado con doña Estefanía e hijo único de doña Camila, que trabaja como chofer en la empresa "Agencia de Transportes Font", propiedad y administrada por don Juan Carlos, al terminar la jornada laboral se dirigió con el camión que conducía al garaje sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Santa Margalida, planta baja del edificio vivienda propiedad del Sr. Juan Carlos, a fin de estacionarlo como lo venía haciendo diariamente desde que entró a trabajar en la indicada empresa; y una vez realizada dicha maniobra se dispuso a cerrar la puerta metálica tipo corredera de cierre del garaje, de unas dimensiones aproximadas de 4,10 m. de anchura por 3,50 m. de altura, con un portón central para paso de peatones, que se desliza por medio de dos ruedas sobre un riel en su parte superior y sobre un rail en la parte inferior, y al cerrarla le dio demasiado empuje por lo que al golpear el tope éste se rompió por ser inadecuado y la puerta se salió de los enganches superiores, al carecer de un sistema de seguridad que se lo impidiera, y cayendo hacía la calle alcanzó al Sr. Inocencio en la pierna derecha causándole lesiones graves. El Sr. Juan Carlos había sido advertido por técnicos del mal estado del rail inferior que le habían aconsejado cambiarlo.

Segundo

El Sr. Inocencio, como consecuencia de las graves lesiones, fue trasladado a la Mutua Balear donde fue intervenido quirúrgicamente el día 2 de Noviembre de 2001 de la fractura subtrocantereodiafisaria del fémur derecho y nuevamente el día 13 siguiente para evitar el desplazamiento de la fractura, siendo dado de alta hospitalaria para seguir un control ambulatorio y tratamiento rehabilitador el día 16 de noviembre de 2001, cuando el 27 de noviembre siguiente y en el curso de unos ejercicios de rehabilitación sufrió un infarto cerebral por embolia paradójica derivada de las lesiones que le afectaron la pierna derecha, de las que sanó a los 345 días, con 189 de ingreso hospitalario, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, con las secuelas de afasia mixta, hemiparesia y limitación de función de la extremidad inferior derecha, valoradas por el médico forense en un total de 100 puntos y correctamente por el perjudicado en 74 puntos, sin constancia de que sufriera una gran invalidez que precisara de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida cotidiana.

Tercero

El equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, en su informe de fecha 29 de julio de 2003, propuso la incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, del Sr. Inocencio, acordada por resolución de fecha 31 d julio siguiente, reconociendo al lesionado Sr. Inocencio una pensión por incapacidad permanente por un importe líquido de 1.093,08 euros, tampoco sin hacer constar que precisara de la ayuda de terceras personas para realizar las actividades esenciales, ya que el Sr. Inocencio actualmente deambula con ayuda de unos bastones ingleses y ha recuperado en parte el habla, sin padecer graves alteraciones mentales o psíquicas.

Cuarto

Incoado expediente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de responsabilidad de la empresa Juan Carlos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente laboral sufrido por don Inocencio, la Dirección Provincial de la Seguridad Social, por resolución de fecha 21 de junio de 2005, acordó declarar la responsabilidad empresarial de la indicada empresa y, consecuentemente, que las prestaciones de seguridad social derivadas del cita accidente serían incrementadas en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable, resolución que fue recurrida en vía contencioso administrativa por la empresa y sin que conste la decisión final.

Quinto

Ante el juzgado de instrucción número tres de los de Inca, se siguió juicio de faltas por lesiones bajo el número 400/03 a denuncia del lesionado, esposa y madre, contra don Juan Carlos y otros, que finalizó por sentencia firme absolutoria de fecha 22 de diciembre de 2004 al no quedar acreditada la responsabilidad penal de los denunciados.

Sexto

En la fecha del accidente don Juan Carlos tenía suscrita póliza de seguro "Multirriesgo del Hogar Protección Integral" del edificio en que se produjo el accidente, vigente y que cubría la responsabilidad civil hasta la cantidad máxima de 25.000.000 de pesetas por siniestro, constando en las condiciones particulares la entrega y aceptación por escrito del asegurado de las generales en las que figura como excluida de la garantía de responsabilidad civil las "reclamaciones que se deriven de una explotación industrial o comercial" (art.6 ).

Séptimo

La entidad Mutua Balear de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en concepto de prestaciones por incapacidad temporal abonó al lesionado Sr. Inocencio la cantidad total de 9.320,22 euros.

SEGUNDO

Don Inocencio, su esposa doña Estefanía y su madre doña Camila formularon demanda de juicio ordinario contra don Juan Carlos y la entidad aseguradora "La Estrella, S. A. de Seguros y Reaseguros", en reclamación de los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de trabajo ocurrido el 29 de octubre de 2001, valorados conforme al baremo introducido por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, para los accidentes cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos de motor según actualización de fecha 7 de febrero de 2005 y de conformidad con la puntuación fijada por el médico forense en el proceso penal, solicitando el Sr. Inocencio la cantidad de 340.987,50 euros por lesiones, secuelas, factor corrector y gran invalidez, la Sra. Estefanía y la Sra. Camila la de 58.229,74 euros cada una por daños morales, mediante la condena solidaria de los demandados al pago de dichas cantidades con más sus intereses legales y costas procesales.

Don Juan Carlos se opuso a las pretensiones accionadas en su contra alegando la culpa exclusiva de la víctima al ser el único responsable de la caída de la puerta al cerrarla con fuerza inadecuada, por lo que no le es imputable cualquier reproche culpabilístico necesario para declarar su responsabilidad, negando, sin dar explicación alguna, las cuantías reclamadas y daños morales, y terminó apoyándose en la sentencia recaída en el proceso penal para solicitar su libre absolución.

La entidad aseguradora "La Estrella" alegó, en primer término, su falta de legitimación pasiva por cuanto la póliza vigente no cubría el accidente de autos al no tener el lesionado Sr. Inocencio la condición de tercero y quedar excluida la cobertura de las reclamaciones que se deriven de una explotación industrial o comercial, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Condiciones Generales de la póliza; y para el caso de ser rechazada la excepción, se opuso a la demanda declinando cualquier responsabilidad del asegurado para achacarla exclusivamente a la víctima al cerrar la puerta corredera con excesiva fuerza o a la concurrencia de culpas, con la consecuencia de aminorar las indemnizaciones solicitadas, respetando siempre la suma asegurada y detrayendo las cantidades percibidas por el trabajador a consecuencia del accidente, todo ello conforme al baremo vigente en la fecha del accidente, para terminar solicitando su libre absolución.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima íntegramente la demanda por entender que no se ha acreditado actuar alguno culposo o...

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