ATS, 24 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis María presentó, el día 16 de mayo de 2008, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 577/07, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Inca.

  2. - Mediante Providencia de 5 de junio de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de D. Luis María, presentó escrito ante esta Sala el día 11 de septiembre de 2008, personándose en concepto de recurrente. Por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de «SEGUROS LA ESTRELLA,S.A.», presentó escrito ante esta Sala el día 4 de julio de 2008, personándose en concepto de recurrida . Por último, la Procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Aquilino, D.ª Francisca y de D.ª Lidia, presentó escrito con fecha 31 de julio de 2008, personándose en concepto de recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 13 de octubre de 2009, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2009, la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, solicitando al menos al admisión de los motivos tercero y cuarto y por las recurridas en sendos escrito de 5 y 6 de noviembre respectivamente, se muestran conformes con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 . 2.- La parte recurrente preparó el recurso de casación alegando la infracción de los arts. 318, 326,

    376 y 380 todos ellos de la LEC, que posteriormente desarrolló en el escrito de interposición.

  2. - El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de preparación defectuosa recogida en el art. 483.2.1ª en relación con el art. 477.1 de la LEC, al plantear cuestiones procesales, que exceden del recurso de casación, como son los relativos a la vulneración de los arts. 318, 326, 376 y 380 de la LEC relativos a distintos medios probatorios para cuya denuncia ha de acudirse, en su caso, al recurso extraordinario por infracción procesal, resultando por tanto ajenas al recurso de casación, pues hemos de recordar que el recurso de casación hasta limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", y que " las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio, tal y como reiteradamente tiene establecido esta Sala en innumerables resoluciones (entre otros, ATTS 24 de marzo de 2009, 10 de marzo de 2009, 3 de marzo de 2009 recaídos en recursos 815/07, 697/07 y 774/07 respectivamente).

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones, en orden a la admisión toral del recurso de casación.

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas comparecidas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis María contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 577/07, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Inca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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